Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-10-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2024-22298)
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138446
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto
de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada en
cumplimiento de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones
del Derecho de la Unión, ha permitido que España disponga de un completo marco
normativo-institucional con el que dar respuesta eficaz a la necesidad de protección de
quienes informan sobre infracciones del ordenamiento jurídico que afectan o
menoscaban el interés general.
El título VIII de la mencionada norma se dedica a la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I., autorizando la creación de esta autoridad como ente de
Derecho público de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que actuará en el desarrollo de su actividad y para el
cumplimiento de sus fines con plena autonomía e independencia orgánica y funcional
respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público y de los poderes
públicos en el ejercicio de sus funciones.
A su vez, en la disposición final undécima de la ley se establece el plazo de un año
para aprobar, a propuesta conjunta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública, el
Estatuto de la Autoridad, en el que se recogerán las disposiciones oportunas sobre
organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, además de autorizar la creación de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I., regula cuestiones tales como la
naturaleza del ente, sus funciones y las reglas básicas de su régimen jurídico en materia de
personal, contratación, régimen patrimonial, de asistencia jurídica, régimen presupuestario,
de contabilidad y control económico y financiero, de recursos, potestad sancionadora, y la
forma y requisitos de las circulares y recomendaciones que puede adoptar.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., es un ente con
autonomía e independencia funcional cuyo objetivo último es cumplir el mandato de
Ley 2/2023, de 20 de febrero; como norma que contiene el criterio de las instituciones de
la Unión Europea respecto de la necesidad de establecer un marco jurídico armonizado
para toda la Unión en el que cada Estado miembro deberá ajustar el contenido de sus
normas internas para implementar un régimen jurídico que garantice una protección
efectiva de aquellas personas que, en el seno de organizaciones públicas o privadas,
comuniquen información relativa a infracciones del Derecho de la Unión, y por lo tanto,
perjudiciales para el interés público.
El real decreto consta de un artículo único que dispone la aprobación del Estatuto
orgánico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., así como de
una disposición transitoria, una derogatoria, y una final que prevé la entrada en vigor del
presente real decreto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En lo que concierne al Estatuto orgánico de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I., se compone de 39 artículos y se estructura en siete capítulos:
capítulo I «Disposiciones generales» (artículos 1 a 7); capítulo II «Estructura orgánica de
cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es
22298
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