Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-10-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-22301)
Real Decreto 994/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias.
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Real Decreto 994/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias.Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138472
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Real Decreto 994/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de
promoción económica de Canarias.
El Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica
de Canarias, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los
incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por
el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 622/2022, de 26 de julio, para
adaptar su contenido a las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas
estatales de finalidad regional (2021/C 153/01) y al Mapa de ayudas regionales de
España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre
de 2027 (SA.100859).
Por Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023 (SA.109336), en
aplicación del apartado 194 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad
regional, se ha aprobado la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España
(1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027). Esta modificación supone un incremento
de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la
Comunidad Autónoma de Canarias durante el período comprendido entre el 1 de enero
de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, para garantizar que el importe de la
ayuda no sea mayor que el coste de la inversión subvencionable comprometido por el
beneficiario, la ayuda no podrá superar el 50 por ciento de los costes subvencionables.
Ello hace necesario modificar este real decreto para adaptarlo a la revisión
intermedia del Mapa de ayudas regionales de España.
Con esta finalidad, el real decreto se compone de un artículo único que modifica el
Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción
económica de Canarias. Este artículo único consta de dos apartados: modifica en primer
lugar el apartado 1 del artículo 2 para incrementar los porcentajes máximos de las
ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de Canarias y,
en segundo lugar, el artículo 11 sobre criterios de valoración de los proyectos,
disponiendo que la subvención no podrá superar el 50 por ciento de los costes
subvencionables para garantizar que el importe de la ayuda no sea mayor que el coste
de la inversión subvencionable comprometido por el beneficiario.
También componen este real decreto una disposición transitoria, relativa a las
solicitudes en tramitación, y una disposición final, relativa a su entrada en vigor.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente
justificada por razones de interés general para adaptar el contenido del Real
Decreto 170/2008, de 8 de febrero, a lo dispuesto en la revisión intermedia del Mapa de
ayudas regionales de España con el fin de aumentar la intensidad de ayuda en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de
derechos ni impone nuevas obligaciones a los solicitantes de los incentivos regionales.
La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su
redacción con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en
cve: BOE-A-2024-22301
Verificable en https://www.boe.es
22301
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