Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-10-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-22526)
Orden APA/1198/2024, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
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Orden APA/1198/2024, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139301
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1198/2024, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden
APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para
la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
La pesca con artes de cerco dirigida a la captura de pequeñas especies pelágicas,
principalmente el boquerón y la sardina, tiene una notable importancia económica y
social en el Mediterráneo español. Es desarrollada por cerca de doscientos buques que
pertenecen a este censo por modalidad y caladero, y que tienen puerto base a lo largo
de todas las provincias de nuestro litoral.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivos fundamentales garantizar que
la pesca y la acuicultura sean medioambiental, social y económicamente sostenibles a
largo plazo, y que se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar
beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de
productos alimenticios. Por ejemplo, en concreto, el artículo 7.1.j) permite adoptar
diversas medidas técnicas, entre las que se encuentran las vedas zonales o temporales,
a efectos de conservación.
La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, tiene
entre sus principios generales la sostenibilidad biológica de los recursos marinos con
objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos
biológicos marinos, así como la sostenibilidad económica y el fomento del empleo
asegurando el reconocimiento de la importancia de los sectores de la pesca y la
acuicultura en el fomento de un trabajo digno y el empleo productivo en el desarrollo de
las comunidades pesqueras cuyos medios de vida y desarrollo económico dependen de
una actividad pesquera sostenible, incluyendo la función social de la pesca. En su
artículo 19 se indica que, con base en la mejor información científica disponible, por
orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector
afectado y las comunidades autónomas, previo informe del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, se podrán
establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba
el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así
como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del
recurso.
Cabe destacar, por lo tanto, que el presente proyecto se constriñe a poner en
práctica únicamente las habilitaciones que la mencionada ley establece en favor del
Ministro para establecer vedas espaciotemporales.
La Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión
para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo, se ha configurado
como el nuevo instrumento de gestión para esta pesquería, en línea con los objetivos de
la actual Política Pesquera Común, y derogando las normas anteriores que regulaban
específicamente la misma desde hace años. En concreto, este nuevo plan de gestión
contempla medidas como la fijación de nuevos topes de capturas para el boquerón y la
sardina, el incremento de la talla mínima permitida en la mayor parte del caladero, la
regulación de las medidas técnicas o el establecimiento de vedas espaciotemporales.
Mediante la presente orden, a propuesta del sector, se modifican algunas de las
vedas indicadas en el anexo de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, sin obviamente
cve: BOE-A-2024-22526
Verificable en https://www.boe.es
22526
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 31-10-2024
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