Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-11-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-22548)
Orden DEF/1199/2024, de 16 de octubre, que modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
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Orden DEF/1199/2024, de 16 de octubre, que modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 139351
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/1199/2024, de 16 de octubre, que modifica la Orden
DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado
de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29
de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración
de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las
diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
El desempeño de las funciones militares es incompatible con el consumo de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La aplicación y educación en este
criterio es de la mayor transcendencia en los centros docentes militares de formación, en
los que se educa al futuro militar en los principios y valores que regirán su
comportamiento profesional, e incluso particular, con el objetivo de que, además de
alcanzar la máxima pericia profesional, se convierta en modelo de ciudadanía.
En este sentido, el Ministerio de Defensa cuenta, entre otras medidas, con el III Plan
General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas (III PGPDFAS), de junio
de 2020, desarrollado por la Dirección General de Personal, que es de aplicación a los
alumnos de los centros docentes militares de formación. El citado plan incide en realizar
una serie de actuaciones formativas relativas a la prevención de las drogodependencias
que contribuyan a la formación integral de los alumnos de los centros docentes militares
de formación. Estas actuaciones son incorporadas por la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar en sus directivas de cursos académicos anuales,
dictando criterios para la inclusión de sesiones de sensibilización sobre el tema del
asunto en la ejecución de los diferentes planes de estudios.
No obstante, la realidad social y la experiencia ponen de manifiesto que las medidas
formativas, la educación en hábitos saludables y la ejemplaridad de los cuadros de
profesores no siempre son suficientes para evitar comportamientos de consumo de este
tipo de sustancias, aunque sean puntuales y esporádicos.
Su existencia supone un riesgo para la salud de la persona, pero también, en
determinadas circunstancias, para la integridad del resto del alumnado, habida cuenta de
que los efectos perniciosos que lleva parejo su consumo pueden afectar al buen
desempeño en actividades que requieren márgenes de seguridad que un estado
psicofísico degradado no garantiza. Una posible habitualidad en el consumo podría,
incluso, llevar al egreso de militares profesionales que acarreasen este riesgo entre el
personal en sus futuros destinos.
En el caso de que el ejercicio del consumo no fuera firmemente erradicado en el
ámbito del centro docente, se estaría produciendo un efecto de ejemplaridad negativa
sobre el resto del alumnado que podría considerar que una mala praxis profesional y de
salud tiene cierto margen de condescendencia, socavando el principio de autoridad de
profesores y mandos naturales, los cuales se esfuerzan por imbuir en sus alumnos, por
razones de salud, compañerismo y ética profesional, su incompatibilidad con la función
militar.
Por todo ello, se considera esencial llevar a cabo el máximo esfuerzo en la
erradicación de estos comportamientos en los centros docentes militares, con la finalidad
de garantizar el mejor resultado de la educación en principios y valores, preservar la
salud del alumnado, evitar riesgos que pongan en peligro su integridad física,
salvaguardar los principios de ejemplaridad y autoridad y evitar, en la medida de lo
posible, que accedan a las Fuerzas Armadas o promocionen en ellas a través de la
enseñanza de formación, consumidores de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
cve: BOE-A-2024-22548
Verificable en https://www.boe.es
22548
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