Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-11-2024
Ministerio de Hacienda.III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22778)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cangas de Onís.
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Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cangas de Onís.Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140357
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
22778
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cangas de Onís.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de
Cangas de Onís (Asturias), un convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio,
que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 29 de octubre de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Ayuntamiento de Cangas de Onís (Asturias) de colaboración en
materia de gestión catastral
En Madrid y Cangas de Onís, a veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don José Manuel González Castro, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Cangas de Onís, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
cve: BOE-A-2024-22778
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-11-2024
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián.
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Consolidación del Canal de Castilla como corredor ecológico y cultural (Palencia, Burgos y Valladolid). Ramal Campos».
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