Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-11-2024
Ministerio de Hacienda.III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22779)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Huelva.
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Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Huelva.Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140369
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
22779
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Huelva.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Abogados de Huelva, un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 29 de octubre de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio de Abogados de Huelva en materia de gestión catastral
En Madrid y Huelva, a veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Antonio Bernal Martínez, Decano del Ilustre Colegio de Abogados
de Huelva, habiendo sido proclamado electo el 15 de diciembre de 2023, cuya
representación desempeña de conformidad con el artículo 43 de sus Estatutos,
aprobados en su última modificación por Orden de 13 de febrero de 2020, de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de
Andalucía (BOJA de 10 de marzo).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
cve: BOE-A-2024-22779
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-11-2024
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de noviembre de 2024 y se convocan las correspondientes subastas.
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