Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-11-2024
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes.III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23028)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11 a inscribir la rectificación de la medida superficial de una finca.
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Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11 a inscribir la rectificación de la medida superficial de una finca.Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141768
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23028
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11 a inscribir la rectificación
de la medida superficial de una finca.
En el recurso interpuesto por don M. C. C., abogado, en nombre y representación de
la mercantil «Nuevo Madrid, S.A.», contra la negativa de la registradora de la Propiedad
de Madrid número 11, doña María de los Ángeles Galto-Durán Rivera, a inscribir la
rectificación de la medida superficial de una finca.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 15 de octubre de 2020 ante el notario de
Madrid, don Jorge Luis García Llorente, con el número 1.596 de protocolo, posteriormente
rectificada y subsanada por otra otorgada ante el mismo notario autorizante el día 7 de marzo
de 2024, con el número 604 de protocolo, se rectificaba la descripción de la finca registral
número 418 del Registro de la Propiedad de Madrid número 11 para acomodarla a la que
resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorporaba, pasando de una
cabida inscrita, después de una segregación y una expropiación parcial, de 7.147,50 metros
cuadrados a la inferior de 4.746 metros cuadrados. Tras anteriores calificaciones, en virtud de
instancia privada suscrita el día 7 de junio de 2024, se solicitaba la inscripción de la finca, con
la cabida antes expresada, en virtud de lo previsto en el artículo 201.3.a) de la Ley
Hipotecaria, por entender el representante de la mercantil interesada que la negativa de la
registradora a la práctica de la inscripción solicitada se basaba en una incorrecta conversión
de la superficie de la finca al sistema métrico decimal, de tal manera que si se aplicaran las
equivalencias métricas que él entendía como correctas, la cabida inicial de la finca menos las
porciones objeto de segregación y expropiación parcial, determinaría que la superficie actual
de la finca sería de 4.707,50 metros cuadrados (no los 7.147,50 metros cuadrados que
constaban inscritos en el historial registral de la finca 418), solicitando, en consecuencia, la
rectificación del dato descriptivo relativo a la superficie de la finca sin necesidad de tramitación
del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la propiedad de Madrid
número 11, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Primero.
Escritura pública otorgada el 15/10/2020 con protocolo n.º 1596/2020 otorgada ante
el Notario de Madrid, Jorge Luis García Llorente fue presentada en este Registro el
día 19/04/2024 motivando el asiento 2304 del Diario 70, Entrada 1773/2024, en unión de
escritura de subsanación y aclaración otorgada ante el mismo Notario el 7 de marzo
de 2024, bajo el número 604/2024 de protocolo, de certificación catastral descriptiva y
gráfica de la finca, e instancia suscrita en Madrid, el 9 de abril de 2024, en la que se
cve: BOE-A-2024-23028
Verificable en https://www.boe.es
«Antecedentes de hecho:
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