Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-11-2024
Ministerio de Juventud E Infancia.III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23052)
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Institut Français de España, para la adopción de determinados beneficios para los usuarios del Carné Joven Europeo.
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Resolución de 28 de octubre de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Institut Français de España, para la adopción de determinados beneficios para los usuarios del Carné Joven Europeo.Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141971
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
23052
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que
se publica el Convenio con el Institut Français de España, para la adopción
de determinados beneficios para los usuarios del Carné Joven Europeo.
Con fecha 15 de octubre de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto de la
Juventud del Ministerio de Juventud e Infancia y el Institut Français de España, para la
adopción de determinados beneficios para los usuarios del Carné Joven Europeo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta
resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2024.–La Directora General del Instituto de la Juventud,
Margarita Guerrero Calderón.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Juventud e Infancia
y el Institut Français de España, para la adopción de determinados beneficios
para los usuarios del Carné Joven Europeo
REUNIDOS
De una parte, doña Margarita Guerrero Calderón, Directora General del Instituto de la
Juventud, del Ministerio de Juventud e Infancia (en adelante INJUVE) con domicilio
social en Madrid, en la calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, actuando en
nombre y representación del mismo en virtud del nombramiento efectuado por Real
Decreto 1123/2023, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre) y de las competencias
que le otorga el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo (BOE núm. 112,
de 11 de mayo), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de
la Juventud.
De otra, don Eric Tallon, actuando en nombre y representación del Institut Français
de España, con domicilio social en la calle Marqués de la Ensenada, n.º 12 - 28004
Madrid, con NIF N0011504H, en calidad de Director General, nombrado para tal cargo
por el Ministerio Francés de Asuntos Exteriores, dentro del marco del Convenio de
Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre la República Francesa y el Estado
Español firmado en Madrid el 7 de febrero de 1969, así como las disposiciones de Canje
de Cartas hispano-francés de fecha 26 de noviembre de 2002.
EXPONEN
Primero.
Que al INJUVE, corresponde, de acuerdo con lo determinado en el Real
Decreto 486/2005, de 4 de mayo, el ejercicio de funciones relacionadas con la promoción
sociocultural, la cooperación, la comunicación, la participación, la información a la
juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Juventud e Infancia,
cve: BOE-A-2024-23052
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes de reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
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