Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-11-2024
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes.III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23007)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 7 a inscribir una escritura de opción de compra.
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Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 7 a inscribir una escritura de opción de compra.Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141567
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23007
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 7 a inscribir una escritura de
opción de compra.
En el recurso interpuesto por doña V. S. F., abogada, en nombre y representación de
la mercantil «AM Alquiler e Inversiones, S.L.», contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Madrid número 7, doña María Concepción Iborra Grau, a inscribir una
escritura de opción de compra.
Hechos
I
a) como manifestación previa al otorgamiento, se indicaba («II.–Manifestaciones»):
«(…) Antes de dar continuidad a la lectura de la presente escritura la parte concedente/
vendedora de la opción de compra hace manifestación expresa de que el precio
establecido para ejercitar la opción de compra aquí establecida y como consecuencia
adquirir la finca descrita, ha sido pactado y tratado con suficiente antelación para valorar
su conveniencia o no y que el importe establecido, así como que el resto de las
condiciones contenidas en la presente escritura de opción de compra son fruto de
negociaciones previas que satisfacen suficientemente sus intereses, así mismo se hace
mención de que la parte concedente/vendedora no depende en absoluto, ni mantiene
relación de confianza, con respecto a la parte optante, ni que se encuentra en una
situación de vulnerabilidad económica o necesidad imperiosa de vender la finca, además
la parte concedente/vendedora confirma haber entendido claramente el contenido de los
acuerdos establecidos en la presente escritura y que en ningún caso considera que el
optante obre de mala fe ni aprovechándose de ninguna circunstancia personal».
b) y de las estipulaciones: «Primera.–La cedente/vendedora, concede en favor de
la optante/compradora, que acepta y adquiere, en pleno dominio, un derecho de opción
de compra sobre la totalidad de los derechos y participaciones de la que es titular sobre
la finca descrita en el exponen de esta escritura, entendiendo, ambas partes, que se
fundamenta en una causa onerosa, consistente en que, dentro del plazo estipulado, se
adquiera por la optante la finca objeto de esta escritura.
Segunda.–Son pactos de esta opción de compra: a).–El plazo por el que se concede
la opción finalizará el día 13 de marzo de 2028. Si bien dicho derecho de opción de
cve: BOE-A-2024-23007
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura titulada como «opción de compra sujeta a ratificación», autorizada
el día 13 de marzo de 2023 por el notario de Madrid, don Jaime Recarte Casanova, con
el número 1.915 de protocolo, y ratificada por otra escritura otorgada el día 13 de marzo
de 2024 ante el notario de Barcelona, don Jaime Calvo Francia, con el número 2.542 de
protocolo), don E. L. L. (parte concedente/vendedora), concedió a la mercantil «AM
Alquiler e Inversiones, S.L.» (parte optante/compradora), un derecho de opción de
compra sobre la finca registral número 2.104 del Registro de la Propiedad de Madrid
número 7 (gravada con dos hipotecas en favor de la entidad «Caixabank, S.A.», si bien
en la escritura se aludía también a un «embargo que grava la finca objeto de la
presente», el cual no aparecía en la nota registral incorporada a aquélla).
De la citada escritura cabe reseñar lo siguiente:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-11-2024
Real Decreto 1130/2024, de 5 de noviembre, por el que se dispone el cese de don Diego Bermejo Romero de Terreros como Embajador de España en la Federación de San Cristóbal y Nieves.
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se modifica la composición de la Comisión Permanente de Selección.
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