Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-11-2024
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.III. Otras disposiciones. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23263)
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de los requerimientos de subsanación de las solicitudes de prestaciones y las resoluciones por las que se tiene por desistida a la persona interesada.
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Resolución de 28 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de los requerimientos de subsanación de las solicitudes de prestaciones y las resoluciones por las que se tiene por desistida a la persona interesada.Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142925
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de los
requerimientos de subsanación de las solicitudes de prestaciones y las
resoluciones por las que se tiene por desistida a la persona interesada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación
administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través
de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento
administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
El artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad, aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 41.1 de la Ley 40/2015, establece que podrán adoptarse y notificarse
resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de prestaciones
del sistema de la Seguridad Social, cuya competencia corresponde al Instituto Nacional
de la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2583/1996, de 13
de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para ello será necesario una resolución de la persona titular del Instituto Nacional de
la Seguridad Social que establezca el procedimiento o procedimientos de que se trate y
el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las
especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su
caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará
el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
En el mismo sentido el artículo 13.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, dispone que la actuación administrativa automatizada se autorizará
por resolución del titular del órgano administrativo competente por razón de la materia o
del órgano ejecutivo competente del organismo o entidad de derecho público, según
corresponda. La resolución expresará los recursos que procedan contra la actuación, el
órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse y plazo
para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno y establecerá medidas adecuadas para
salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos de las personas
interesadas.
Por otro lado, el artículo 42 de la Ley 40/2015 dispone que, en el ejercicio de la
competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública
podrá determinar los supuestos de utilización del sistema de firma electrónica mediante
sello electrónico basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los
requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Así, por Resolución de la
Directora General del Instituto General de la Seguridad Social, de fecha 4 de julio
de 2023, se crea el sello electrónico del Instituto Nacional de la Seguridad Social y se
establece que la entidad gestora regulará mediante la correspondiente resolución, dentro
del ámbito del as competencias funcionales que tiene atribuidas, las actuaciones
administrativas automatizadas cuya autenticación se realizará mediante sello electrónico.
Tal y como se ha señalado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, es el órgano
competente para el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas
cve: BOE-A-2024-23263
Verificable en https://www.boe.es
23263
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