Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-11-2024
Jefatura Del Estado.I. Disposiciones generales. Agentes forestales y medioambientales. (BOE-A-2024-23271)
Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.
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Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 142950
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
23271
Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y
medioambientales.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO
I
Los cuerpos, escalas y especialidades de agentes forestales y medioambientales se
han ido constituyendo paulatinamente a lo largo de la historia de nuestro país, desde
aproximadamente 1677, cuando se dictó una real ordenanza sobre la necesidad de que
existiese un grupo de personas que vigilasen las masas arbóreas y los animales
salvajes. Posteriormente, siguieron dictándose normas que paulatinamente fueron
introduciendo el concepto de «Guardas de Campo y Monte». A lo largo del siglo XX, en
el Real Decreto de 15 de febrero de 1907 se encomienda la custodia de montes a un
cuerpo especializado y en el Decreto 2481/1966, de 10 de septiembre, se aprueba un
Reglamento por el que se regula el «Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado».
Sin perjuicio de otras normas relacionadas con la constitución histórica de los
agentes forestales y medioambientales, en la actualidad, tras el reparto competencial
recogido en la Constitución Española de 1978, las Comunidades Autónomas han ido
regulando esta figura de acuerdo con sus estatutos de autonomía, y con respeto al
sistema competencial existente, ya que el Estado ostenta la competencia exclusiva en la
legislación básica en materia de medio ambiente.
En el Capítulo III del Título I de la Constitución Española se recoge en el artículo 45
que «1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos
velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado
anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso,
administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado».
De este artículo se desprende la importancia de la regulación de esta ley en la
actualidad medioambiental española, ya que, por un lado, se positiviza el papel que
deben desempeñar los poderes públicos en la protección del medio ambiente, y por otro,
se regula el papel que desempeñan los agentes forestales y medioambientales en la
protección y salvaguarda del medio natural.
A nivel internacional, también se regula la necesidad de mantener y proteger el
medio natural y forestal. Se puede citar el Convenio relativo a la Conservación de la Vida
Silvestre y del Medio Natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979, y
ratificado por España el 13 de mayo de 1986, o la Declaración de Río de las Naciones
cve: BOE-A-2024-23271
Verificable en https://www.boe.es
II
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