Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-11-2024
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico.III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-23306)
Orden TED/1238/2024, de 7 de noviembre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista por la empresa Terminales Canarios, SL, desde las 00:00 horas del día 11 de noviembre de 2024.
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Orden TED/1238/2024, de 7 de noviembre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista por la empresa Terminales Canarios, SL, desde las 00:00 horas del día 11 de noviembre de 2024.Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143148
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1238/2024, de 7 de noviembre, por la que se establecen los
servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de
huelga prevista por la empresa Terminales Canarios, SL, desde las 00:00
horas del día 11 de noviembre de 2024.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado
de la convocatoria de huelga realizada por la empresa Terminales Canarios, SL, en el
ámbito de Gran Canaria que se llevará a cabo a partir de las 00:00 horas del día 11 de
noviembre de 2024, que afectará a todo su personal de los Centros de Trabajo en la isla
de Gran Canaria, del Puerto de las Palmas de Gran Canaria y del Aeropuerto de Gran
Canaria, al amparo de las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución Española, y del
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su artículo 2
apartado 2 que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos, su
distribución y el suministro de gases combustibles por canalización se ejercerán
garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y
tendrán la consideración de actividades de interés económico general.
Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen
los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las
empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que
se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de
combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y
envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre
garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar las
actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por
menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de referencia para el
establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7 de
octubre. Dichos reales decretos, facultan al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,
referencia que ha de entenderse aplicable a la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para determinar las especificaciones concretas
de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de
huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se
designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
El suministro de productos petrolíferos es esencial para el normal desarrollo de la
actividad ciudadana. En particular, el abastecimiento a infraestructuras claves como son
los puertos y aeropuertos en zonas insulares resulta indispensable para garantizar el
correcto funcionamiento de su economía siendo, por tanto, preciso establecer unos
servicios mínimos que se ajusten a las necesidades de dichas instalaciones. Teniendo en
cuenta la duración y características de la huelga convocada por la empresa Terminales
Canarios, SL, y en base a criterios objetivos de localización de instalaciones y de
densidad de tráfico previsible, se considera que los servicios mínimos que se establecen
en el anexo de esta orden son proporcionados.
Ante la necesidad de la urgente declaración de servicios mínimos, se ha elaborado
esta orden ministerial de servicios mínimos para el sector de hidrocarburos a partir de la
información recabada procedente del sector tras la comunicación de convocatoria de
huelga realizada el 29 de octubre de 2024.
cve: BOE-A-2024-23306
Verificable en https://www.boe.es
23306
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 09-11-2024
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Máster Universitario en Análisis Sociocultural del Conocimiento y de la Comunicación.
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