Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-11-2024
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes.I. Disposiciones generales. Nacionalidad española. (BOE-A-2024-23338)
Instrucción de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
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Instrucción de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143360
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23338
Instrucción de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre
de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido
en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de
Memoria Democrática.
Primero. Modificación de los apartados 1.b) y c) de la directriz séptima, Criterio IV.
Uno. Se modifica el apartado 1.b) al que se añade un nuevo párrafo que queda
redactado de la siguiente forma:
«Respecto a las Oficinas Consulares, para todos aquellos casos en los que la
cita para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad conforme a la disposición
adicional octava de la Ley no pueda ser atendida en los plazos previstos en la
misma, pero se haya solicitado a través de herramientas telemáticas diseñadas al
cve: BOE-A-2024-23338
Verificable en https://www.boe.es
La instrucción de 25 de octubre de 2022 sobre el derecho de opción a la nacionalidad
española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, de Memoria Democrática (BOE núm. 257 de 26 de octubre y núm. 38 de 14 de
febrero de 2023 de corrección de errores), vino a establecer las directrices sobre el
ejercicio y alcance del citado derecho de opción así como las normas de procedimiento
precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en las Oficinas del Registro Civil.
Teniendo en cuenta que la legislación actual está encaminada al desarrollo de una
Administración electrónica que facilite la tramitación de los procedimientos a los
interesados, resulta conveniente posibilitar, con las debidas garantías, la presentación de
solicitudes de cita previa a través de herramientas telemáticas que permitan a las
Oficinas Consulares, principales receptoras de la documentación, gestionar de manera
más ágil y garantista las peticiones de nacionalidad por opción que se realicen, con
independencia del momento en el que se produzca la comparecencia presencial de la
persona interesada en la Oficina Consular para presentar la documentación original.
A través de herramientas telemáticas puestas a disposición para ello por las Oficinas
Consulares, las personas interesadas podrán solicitar una cita presencial para ejercer su
derecho de opción a la nacionalidad española. Estas herramientas telemáticas deberán
garantizar el carácter personal de la solicitud de cita, así como la fecha de presentación
de la misma.
A las personas solicitantes se les facilitará un acuse de recibo que les permitirá
acreditar que han solicitado cita dentro del plazo de vigencia de la disposición adicional
octava, con independencia de que obtengan su cita para presentar la documentación
original de forma presencial en un momento posterior. Las propias herramientas
generarán registros y acuses de recibo. Deberán respetar el orden cronológico de la
presentación de solicitudes de cita de conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo Común.
A tal efecto, se hace necesaria la modificación de la directriz séptima en su criterio IV
«Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse» en sus apartados 1.b)
y c) que establece la forma de presentación de la solicitud de ejercicio del derecho de
opción.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, dispongo:
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