Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-11-2024
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-23391)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Gijón, sobre delegación de competencias.
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Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Gijón, sobre delegación de competencias.Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143583
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
23391
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Gijón,
sobre delegación de competencias.
Don José Manuel del Arco de Sousa, Director General de la Autoridad Portuaria de
Gijón, designado mediante acuerdo del Consejo de Administración de la entidad de
fecha 6 de febrero de 2020, acuerda, previa aprobación obtenida del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón el 30 de octubre de 2024 en
cumplimiento de las previsiones del artículo 9 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, delegar
las siguientes funciones y competencias previstas en la normativa portuaria, en las
siguientes personas:
– En la Directora de Secretaría General y Asuntos Jurídicos de la Autoridad
Portuaria de Gijón, las competencias y funciones de gestión y tramitación ordinaria de la
entidad previstas en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante (TRLPEMM) que no estén delegadas en otras direcciones, y
particularmente las previstas en los artículos 98 y 99 TRLPEMM. Concretamente:
– En el Director de Dominio Público de la Autoridad Portuaria de Gijón, la emisión
preceptiva de informes sobre las autorizaciones y concesiones, y la elaboración de los
estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirven
de base a las autorizaciones y concesiones, previstas en el artículo 33.b) TRLPEMM, y
particularmente, las contempladas en los artículos 78 y 85 TRLPEMM, la emisión de
informe previo a la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las concesiones
prevista en el artículo 88 TLPEMM y la aprobación del reconocimiento de las obras e
instalaciones de concesiones prevista en el artículo 93 TRLPEMM.
– En el Director de Administración y Finanzas de la Autoridad Portuaria de Gijón, la
elaboración y sometimiento al presidente para su consideración y decisión de los
anteproyectos de presupuestos, programa de actuaciones, inversión, financiación y
cuentas anuales, previstas en el artículo 33.c) TRLPEMM, las concernientes a pagos o
movimientos de fondos previstas en el artículo 31.2.f) TRLPEMM, y particularmente las
previstas en el artículo 247.3 sobre exigibilidad de las tarifas de servicios comerciales y
en la disposición adicional 21.ª TRLPEMM sobre prelación de créditos en los casos de
venta judicial de buques.
– En el Director de Operaciones Portuarias y Comercial, las competencias y
funciones relacionadas con los servicios portuarios y comerciales y las operaciones
portuarias y las relacionadas con las operaciones de embarcaciones y en general con la
cve: BOE-A-2024-23391
Verificable en https://www.boe.es
● Gestión ordinaria de la entidad y sus servicios, con arreglo a las directrices
generales que reciba de los órganos de gobierno de la Autoridad Portuaria de Gijón, así
como la elevación al Presidente de la propuesta de estructura orgánica de la entidad.
● Incoación y tramitación de los expedientes administrativos, cuando no esté
atribuidos expresamente a otro órgano.
● Elaboración y sometimiento al presidente para su consideración y decisión de los
objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, y las necesidades de personal
de la entidad.
● Incoación de expedientes de caducidad de las concesiones y elaboración de la
correspondiente propuesta de resolución en los expedientes de caducidad y rescate de
concesiones (artículos 98.2 y 99.5 TRLPEMM).
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