Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-11-2024

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Boletín Oficial del Estado
12/11/2024

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes.I. Disposiciones generales. Médicos especialistas. (BOE-A-2024-23424)

Real Decreto 1137/2024, de 11 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.

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Real Decreto 1137/2024, de 11 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143866

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 1137/2024, de 11 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de
Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio
de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.

El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado
a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, de regulación de la medicina
de familia y comunitaria como especialidad de la profesión médica, norma que,
asimismo, estableció como sistema ordinario y habitual para su obtención la formación
mediante residencia en los centros sanitarios.
Conforme a lo previsto en la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993,
destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus
diplomas, certificados y otros títulos, a partir del 1 de enero de 1995 se exigió ostentar
bien el título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o bien la
certificación a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre
ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de
Salud, para poder desempeñar plazas de Médico/a de Familia en centros o servicios,
propios o concertados e integrados en el Sistema Nacional de Salud, indistintamente, sin
que en ningún caso pudieran establecerse preferencias derivadas del cumplimiento de
uno u otro requisito.
De esta manera, el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso
excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre
el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, estableció,
mediante un procedimiento excepcional y transitorio, los requisitos para el acceso a
dicho título en relación con los profesionales que superaron los estudios conducentes al
título oficial de Licenciado en Medicina con anterioridad al 1 de enero de 1995 y que
ejercían como médicas y médicos de familia.
El Real Decreto 220/2013, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico
Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de
Familia en el Sistema Nacional de Salud, fijó el 31 de mayo de 2013 como fecha límite
para la presentación de solicitudes de admisión de los aspirantes al título. Asimismo, el
Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, había otorgado a las personas aspirantes la
posibilidad, para el caso de obtener como resultado de la prueba objetiva «no apto», de
presentarse a un máximo de tres pruebas.
De esta manera, dado que el acceso al título de Especialista de Medicina Familiar y
Comunitaria a través de la prueba objetiva descrita en el artículo 3 del Real
Decreto 1753/1998, de 31 de julio, constituye un procedimiento excepcional y transitorio
y que existen garantías equivalentes para desempeñar las plazas de Medicina de Familia
en centros o servicios, propios, integrados o concertados del Sistema Nacional de Salud
a través de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de
junio, procede cerrar el procedimiento de acceso excepcional una vez se celebren las
tres convocatorias a las que pueden acceder exclusivamente las personas que realizaron
la solicitud en tiempo y forma, y siempre que no se hubieran presentado con anterioridad

cve: BOE-A-2024-23424
Verificable en https://www.boe.es

23424

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