Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-11-2024
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes.III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23495)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir determinados pactos de una escritura de opción de compra.
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Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir determinados pactos de una escritura de opción de compra.Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144183
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23495
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir determinados pactos
de una escritura de opción de compra.
En el recurso interpuesto por doña V. S. F., abogada, en nombre y representación de
la mercantil «Majuen Real Estate, SLU», contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Eivissa número 4, don Álvaro Esteban Gómez, a inscribir determinados
pactos de una escritura de opción de compra.
Hechos
I
Mediante escritura de opción de compra autorizada el día 12 de abril de 2024 por el
notario de Valencia, don Emilio Vicente Orts Calabuig, con el número 843 de protocolo,
don J. J. M. P. y doña M. I. B. L. concedieron a la mercantil «Majuen Real Estate, SLU»
un derecho de opción de compra sobre la finca registral número 15.096, ubicada en
Formentera, del Registro de la Propiedad de Eivissa número 4. De la citada escritura, y
por lo que interesa al presente recurso, se transcriben los siguientes particulares:
«Segunda.
Son pactos de esta opción de compra: (…)
e) La parte concedente/vendedora se compromete de forma expresa a no arrendar,
ni vender, ni hipotecar la finca objeto de esta escritura, sin previo consentimiento expreso
por parte de la optante/compradora.
Asimismo, si se produjera la venta por la parte vendedora, previo consentimiento
expreso por la parte optante/compradora, se llevará a cabo una vez haya sido cancelada
previamente la presente opción de compra.
f) La parte concedente/vendedora así mismo se compromete a cuidar y mantener la
finca en el estado actual de conservación, velando por el buen estado de la misma.
g) La parte concedente/vendedora se compromete a dar continuidad al pago de las
cuotas mensuales de cuantas hipotecas, costes de comunidad de propietarios, incluidas
derramas, impuestos y arbitrios, deba asumir la propiedad de la finca.
1. El precio de compraventa de la finca antes descrita, será la suma de trescientos
setenta mil euros (€ 370.000), cantidad que la parte optante/compradora deberá
satisfacer, en el momento que se ejercite la opción de compra, la cual se podrá ejercitar
sobre la finca descrita, una vez descontado el precio o prima de la opción que se
imputará al precio de la compraventa. También se imputará al precio de la compraventa
aquellas cantidades que el comprador deba retener, en su caso, para cancelar cargas
existentes sobre la finca que estuvieren vigentes e inscritas con rango preferente a la
fecha del otorgamiento de la presente escritura y deudas con respecto a la comunidad
de propietarios en que esté ubicada la finca, además de los importes adeudados en
concepto de Impuestos y contribuciones pendientes de pago en el momento de
formalización del ejercicio de la opción de compra, así como cuantas cantidades reciba
cve: BOE-A-2024-23495
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. La escritura de compraventa en ejercicio del derecho de opción de compra
se sujetará a las siguientes condiciones:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-11-2024
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