Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-11-2024
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.III. Otras disposiciones. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2024-23744)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad para adaptarlo al Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad para adaptarlo al Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146897
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
23744
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se modifica el
Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores
hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad para adaptarlo al Real Decreto-ley
7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el
impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento
frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de noviembre de 2024, ha
adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas
urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad para adaptarlo al Real
Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan de respuesta
inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de noviembre de 2024, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado»
como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de noviembre de 2024.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a
la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
ANEXO
1. Modificar el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores
hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad previsto en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22
de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la
subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se
modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección
de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la
mejora del mercado de préstamos hipotecarios, que fue aprobado por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022 (en adelante Código de Buenas
Prácticas), en los términos establecidos en el anexo.
2. Todas las entidades que, a la fecha de aprobación de este acuerdo, se
encontrasen adheridas al «Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en
riesgo de vulnerabilidad», de conformidad con la redacción vigente en el momento de su
adhesión, se considerarán adheridas al mencionado Código en la redacción dada en
este acuerdo, salvo que, en el plazo de quince días desde su publicación, comuniquen
expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que
solicitan estar excluidos.
Las entidades o personas físicas que tuvieran en su cartera préstamos hipotecarios
sobre vivienda de personas físicas, y que a la entrada en vigor de este acuerdo no
estuvieran adheridas al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en
riesgo de vulnerabilidad, contarán con el plazo máximo de quince días para comunicar
cve: BOE-A-2024-23744
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Ministros acuerda:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-11-2024
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