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Boletín Oficial del Estado
16/11/2024

Ministerio de Defensa.III. Otras disposiciones. Tasas. (BOE-A-2024-23923)

Resolución 340/38471/2024, de 5 de noviembre, de la Dirección General de Infraestructura, por la que se establecen contraprestaciones económicas a las autorizaciones especiales de uso de espacios de cualquier instalación militar, para realizar la grabación de películas, series documentales o de ficción, programas no informativos de televisión, anuncios comerciales o cortometrajes.

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Resolución 340/38471/2024, de 5 de noviembre, de la Dirección General de Infraestructura, por la que se establecen contraprestaciones económicas a las autorizaciones especiales de uso de espacios de cualquier instalación militar, para realizar la grabación de películas, series documentales o de ficción, programas no informativos de televisión, anuncios comerciales o cortometrajes.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148315

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 340/38471/2024, de 5 de noviembre, de la Dirección General de
Infraestructura, por la que se establecen contraprestaciones económicas a
las autorizaciones especiales de uso de espacios de cualquier instalación
militar, para realizar la grabación de películas, series documentales o de
ficción, programas no informativos de televisión, anuncios comerciales o
cortometrajes.

En la Instrucción 65/2004, de 31 de marzo, del Secretario de Estado de Defensa, se
establecen principios de actuación en relación con las autorizaciones para rodar
películas en propiedades afectadas al Ministerio de Defensa. En su apartado 12
determina que, «la tasa que corresponda por utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público afectado al Ministerio de Defensa, se determinará en la
forma prevista en los artículos 61 a 65 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación
del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las
Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Dicha prestación se ingresará en el
Tesoro Público con aplicación a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos
del Estado, debiendo ser remitido al Ministerio de Defensa el resguardo acreditativo del
pago».
Por su parte, el artículo 90.3 de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, determina que, «El órgano competente deberá fijar en el
acto de autorización, tanto las condiciones de utilización del inmueble, estableciendo lo
necesario para que la misma no interfiera su uso por los órganos administrativos que lo
tuvieran afectado o adscrito, como la contraprestación a satisfacer por el solicitante, de
acuerdo con lo señalado en el apartado 5 del artículo 92 de esta ley».
El citado artículo 92.5 de la Ley 33/2003, dispone que, las autorizaciones pueden
estar sujetas a tasa, según se regula en el título I, capítulo VIII, de la Ley 25/1998, de 13
de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de
Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas
previstas en sus normas especiales, pero también que podrán otorgarse con carácter
gratuito o con contraprestación o condiciones.
Por último, el apartado cuarto de la expresada Instrucción 65/2004, faculta al Director
General de Infraestructura para formalizar la autorización de uso de dominio público.
En el ámbito del Ministerio de Defensa no ha sido aprobada normativa alguna que fije
el importe de una tasa por rodaje en instalaciones militares, si bien se viene exigiendo
como contraprestación por la autorización correspondiente, una cantidad de 1.500 euros
por día de rodaje.
Por ello, se considera procedente la utilización de la figura de las contraprestaciones
económicas, que tanto la Disposición Adicional Quincuagésimo Primera de la
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2010, como el artículo 53 del Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura
y Equipamiento de la Defensa, prevé expresamente la posibilidad de que pueda
encomendarse a dicho Organismo autónomo la utilización y explotación económica y
comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y
régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional.
En consecuencia, esta Dirección General vistas las disposiciones citadas, y demás
concordantes y de general aplicación, resuelve:

cve: BOE-A-2024-23923
Verificable en https://www.boe.es

23923

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