Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-11-2024
Ministerio de Hacienda.I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Compensación de beneficios fiscales. (BOE-A-2024-23947)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148597
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de
compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al
ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre
Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4
de noviembre de 2024.
El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, regula en su artículo 12 la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos,
rústicos y de características especiales situados en los municipios citados en su anexo y
que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) a que se refiere su artículo 1. Dicho precepto ha sido modificado
por la disposición final octava, apartado cinco, del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La exención en dicho impuesto se concederá cuando se acredite que tanto las
personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de
realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de
los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.
Igualmente, en el apartado 2 de dicho artículo se concede una reducción en el
Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024 a las
industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros,
turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad,
situados en los municipios citados en su anexo, hayan sido dañados como consecuencia
directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere su artículo 1,
siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido
daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será
proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la
actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales,
ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de
los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que
surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2023.
El apartado 3 de dicho precepto, establece que estas exenciones y reducciones de
cuotas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y en
el apartado 4 también dispone que los contribuyentes que, teniendo derecho a estos
beneficios fiscales, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio
fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Por último, el apartado 6 de dicho artículo dispone que la disminución de ingresos en
tributos locales que las exenciones y reducciones previstas en los apartados anteriores
produzcan en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos insulares, y
comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley
cve: BOE-A-2024-23947
Verificable en https://www.boe.es
23947
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