Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-11-2024
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2024-24003)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de mayo de 2024, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14, exclusivamente para captura accesoria, asignada a España en el año 2024.
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Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de mayo de 2024, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14, exclusivamente para captura accesoria, asignada a España en el año 2024.Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149160
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
24003
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se modifica la de 2 de mayo de 2024, por la que se distribuye la
cuota de jurel del stock JAX/2A-14, exclusivamente para captura accesoria,
asignada a España en el año 2024.
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
Mediante la Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14, exclusivamente para captura
accesoria, asignada a España en el año 2024, se fijó una cuota inicial para España del
stock JAX/2A-14, de 1.303 toneladas dejando una reserva de 103 toneladas, para las
posibles eventualidades que pudiesen surgir a lo largo del año en la gestión global de la
cuota. De esa cantidad, hasta un 80 %, es decir, 1.042 toneladas, se podría capturar en la
zona 8c bajo condición especial.
Así, se procedió a asignar 300 toneladas de JAX/2A-14 a la flota de cerco del
Cantábrico y Noroeste para su captura accesoria en aguas 8b que podían ser utilizadas
en la zona 8c por el uso de la correspondiente condición especial JAX/*08C2, mientras
que, a los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto que operan dentro de los límites geográficos
de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, se les asignaron a los buques de dicha
flota un total de 650 toneladas, exclusivamente para cubrir sus capturas accesorias. En
este sentido, y teniendo en cuenta la duración de las mareas de esta flota, se estableció
un tope de 1.500 kg por buque y marea.
Por último, para el caso de las flotas del Cantábrico y Noroeste se optó por una
asignación de 250 toneladas a repartir proporcionalmente entre los buques que en la
campaña 2023 computaron consumos de capturas accesorias en la zona 8c,
independientemente de su forma de gestión.
Teniendo en cuenta tanto los niveles de consumo registrados por los censos de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
de registro bruto, como la disponibilidad de la reserva de 103 toneladas, resulta
pertinente en estos momentos destinar 60 toneladas de dicha reserva a paliar la
situación de estrangulamiento manifestada por la mencionada flota, pasando a ser su
cuota asignada de 710 toneladas. Tras el análisis y evaluación de esta situación, se ha
considerado, además, que es posible modificar al alza el tope de captura establecido
hasta los 2.500 kg por buque y marea para un mejor aprovechamiento de la cuota
disponible hasta el final de la campaña.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Modificar el apartado segundo de la Resolución de 2 de mayo de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:
«Asignar 710 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los censos de
las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores
de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos
de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, de manera global, sin ninguna
distribución individual, exclusivamente para capturas accesorias, y por tanto, no
pudiendo ser utilizada como especie de stock principal para el uso del mecanismo
de flexibilidad interespecies.
cve: BOE-A-2024-24003
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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