Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-11-2024
Comunidad Foral de Navarra.I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-24026)
Ley Foral 16/2024, de 30 de octubre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Ley Foral 16/2024, de 30 de octubre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152306
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
24026
Ley Foral 16/2024, de 30 de octubre, de modificación del Decreto Foral
Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la
Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que aprueba el
texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
PREÁMBULO
Con el fin de dar una solución a las reclamaciones de los mutualistas navarros, tras la
Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2023, la presente Ley Foral modifica la
disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas de modo que a partir del 1 de enero de 2024 las prestaciones de
jubilación o de invalidez de la Seguridad Social que deriven de aportaciones realizadas a
mutualidades de previsión social no queden excluidas de la aplicación de la citada disposición.
Asimismo, regula una deducción extraordinaria, aplicable en el periodo impositivo 2024,
para aquellos sujetos pasivos que percibieron, en los periodos impositivos 2020-2023,
prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social derivadas de aportaciones a
contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social realizadas antes
del 1 de enero de 1979, que no hubieran sido fiscalmente deducibles. El importe de la
deducción se determina de forma individual para cada sujeto pasivo en función de las
prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social percibidas y de sus
autoliquidaciones de los periodos impositivos 2020-2023.
En su virtud, se modifica el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
Los preceptos del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que a
continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Disposición transitoria segunda, con efectos a partir de 1 de enero de 2024.
«Disposición transitoria segunda.
mutualidades de previsión social.
Régimen
transitorio
aplicable
a
las
1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de
seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones,
realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración
al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible
del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.
2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de
las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de
reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la
legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.
cve: BOE-A-2024-24026
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
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