Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-11-2024
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.III. Otras disposiciones. Transportes de mercancías. (BOE-A-2024-24084)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarContenido de la primera página
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152502
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
24084
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente
el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los
transportes de mercancías.
cve: BOE-A-2024-24084
Verificable en https://www.boe.es
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social
en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos
(CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE)
n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y
los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de
mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre
modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera,
y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también
como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros,
así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.
El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción,
pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de
mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan
establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo
máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a
situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son
inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible
aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de
tiempo.
Para mitigar los efectos causados por la DANA, la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril concedió excepciones de acuerdo con el artículo 14.2
mediante resoluciones de 31 de octubre y de 3 de noviembre de aplicables desde el
día 29 de octubre hasta el día 10 de noviembre.
A pesar de la actuación inmediata por parte de las administraciones públicas, que ha
permitido retirar una ingente cantidad de vehículos y escombros, restaurar la circulación
en numerosas calles, reparar varios kilómetros de carreteras y vías ferroviarias, así como
distribuir a la población agua embotellada y alimentos, todo esto no es suficiente y los
trabajos de abastecimiento desde centros logísticos de otras regiones, así como de
limpieza, desescombro y reconstrucción continúan.
A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario
establecer una serie de excepciones temporales.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 19-11-2024
SEGOVIA
Anuncio de la Demarcación de Costas en Valencia sobre el otorgamiento al Ayuntamiento de Sagunto, la concesión para ocupación de dominio público marítimo-terrestre, en el T.M de Sagunto (Valencia). REF: CNC02/22/46/0006.
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla por la que se anuncia primera subasta pública de bienes inmuebles de su propiedad.
Anuncio de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía de apertura de trámite de información pública para la solicitud de autorización administrativa previa, declaración de interés autonómico energético y declaración de impacto ambiental del proyecto de almacenamiento energético INCA BESS 66 kV y de los proyectos de alternativas de infraestructuras...
Anuncio de la Comunidad de Regantes El Llano sobre convocatoria de Junta.