Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-11-2024
Ministerio de Hacienda.III. Otras disposiciones. Consorcio de la Zona Especial Canaria. (BOE-A-2024-24078)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2024, de 29 de octubre, del Consejo Rector, de criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad.
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Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2024, de 29 de octubre, del Consejo Rector, de criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad.Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152470
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
24078
Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Consorcio de la Zona Especial
Canaria, por la que se publica la Circular 1/2024, de 29 de octubre, del
Consejo Rector, de criterios de autorización de inscripción y permanencia en
el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, en relación con
el ejercicio de actividad con anterioridad.
La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, señala en su artículo 31 que «Son entidades de la Zona Especial Canaria las
personas jurídicas y sucursales de nueva creación que, reuniendo los requisitos
enumerados en el apartado siguiente, sean inscritas en el Registro Oficial de Entidades
de la Zona Especial Canaria».
El artículo 28 de la Ley 19/1994 indica que es fin de la Zona Especial Canaria
promover la creación de empleo de calidad, el desarrollo económico y social del
archipiélago y la diversificación de su estructura productiva. En parecido sentido, el
artículo 31.1.f) de la misma Ley señala que las entidades deben presentar una memoria
descriptiva de las principales actividades económicas a desarrollar, que avale su
solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al desarrollo
económico y social de las islas Canarias, cuyo contenido será vinculante para la entidad.
La letra e) del apartado 2 del artículo 31 de la mencionada Ley 19/1994 dispone que
las entidades de la Zona Especial Canaria deberán crear un número mínimo de puestos
de trabajo. Ese mismo apartado señala además que:
«Cuando se haya ejercido anteriormente la misma actividad bajo la misma o bajo
otra titularidad, se exigirá una creación neta de, al menos:
Estos supuestos se conocen informalmente como preexistencia, expresión con la
que se hace referencia al caso de entidades ZEC que pasan a desarrollar actividad que
no es nueva, sino que venía desarrollándose anteriormente por alguna otra titularidad o,
incluso, tratándose de entidad ZEC sucursal, por la misma persona jurídica.
El artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,
establece que «Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia
de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad
de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».
La Ley 19/1994 ha elegido la Nomenclatura estadística de actividades económicas de la
Comunidad Europea (NACE), por ser el sistema de clasificación de las actividades
económicas usado en la Unión Europea, para determinar aquellas que han de conformar el
objeto social de las entidades inscribibles en el Registro Oficial de entidades de la Zona
Especial Canaria [artículo 31.2.c), en relación con el anexo de la citada ley]. Pero los
elementos empleados por este sistema para la clasificación de las actividades económicas no
en todos los casos son definitorios e identificadores de las propias actividades desarrolladas.
En definitiva, es necesario distinguir las actividades propiamente dichas de su clasificación.
Así, encontramos actividades incardinadas en un mismo NACE que son radicalmente
distintas entre sí y, al contrario, actividades que guardan una identidad manifiesta pero que se
encuentran clasificadas en distintos códigos.
cve: BOE-A-2024-24078
Verificable en https://www.boe.es
– En las islas de Gran Canaria y Tenerife, cinco empleos.
– En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, tres
empleos».
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 19-11-2024
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