Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-11-2024
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152819
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan
determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales
Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química,
recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación
Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la
finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que,
sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía
española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las
aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las
competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto
para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema
de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o,
en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de
las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el
diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de
Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora
continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de
las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que
es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de
competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las
competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional,
susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia
(equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones
profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y
actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en
estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos
indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los
módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares
de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada
uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada
para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, y aprobado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, señalan que hasta que se proceda al
desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la
ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo
Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
24101
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