Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-11-2024
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes.I. Disposiciones generales. Pasaporte. Salvoconducto. (BOE-A-2024-24098)
Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.
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Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152595
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la
expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y
el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte
ordinario y se determinan sus características, otorgan la competencia para la expedición
del pasaporte ordinario en el extranjero a las Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares españolas, debiendo comunicar el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación al Ministerio del Interior las relaciones de pasaportes expedidos.
El Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre
normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y
documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, modificado por el
Reglamento (CE) n.º 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo
de 2009, estableció la obligación de que los pasaportes con una validez superior a doce
meses contengan un soporte de almacenamiento de alta seguridad que contenga la
imagen facial y dos impresiones dactilares de su titular. Desde entonces, los pasaportes
ordinarios solicitados en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas se
personalizan de forma centralizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación debido a la complejidad técnica del procedimiento.
No obstante lo anterior, existen situaciones en las cuales se acredita la necesidad
urgente de expedir pasaporte ordinario a una persona de nacionalidad española que se
encuentra en el extranjero y no tiene previsto regresar a España, o que no puede
comparecer personalmente ante una Misión Diplomática u Oficina Consular española por
razones justificadas de enfermedad, discapacidad, riesgo, lejanía u otras análogas y
debidamente acreditadas que impidan o dificulten gravemente la comparecencia. Para
estas situaciones, se hace necesario un pasaporte provisional que permita su expedición
inmediata por parte de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas.
Asimismo, resulta necesario regular el salvoconducto, documento de viaje que se
expide a los ciudadanos españoles que, careciendo de documentación, precisan
regresar a España de modo urgente; a personas extranjeras en aplicación de la
legislación en materia de protección internacional y con el único objetivo de desplazarse
a España; así como a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y
otras personas extranjeras según los requisitos de este real decreto.
Para regular este pasaporte provisional y el salvoconducto, se aprobó el Real
Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte
provisional y del salvoconducto. Sin embargo, la aprobación de la Directiva (UE) 2019/997
del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de
viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC, y de la Directiva Delegada (UE)
2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, que modifica la anterior en lo que
respecta a la zona de lectura mecánica del documento provisional de viaje de la UE, que
deben ser transpuestas al ordenamiento jurídico español, y la conveniencia de introducir
cambios en la libreta del pasaporte provisional y en el modelo ordinario de salvoconducto
hacen necesaria la aprobación de un nuevo real decreto y la derogación del anterior.
Por un lado, la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, y la
Directiva Delegada (UE) 2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, establecen un
nuevo formato de documento provisional de viaje que incorpora medidas de seguridad
adicionales y permite ampliar los supuestos de expedición del documento a los propios
cve: BOE-A-2024-24098
Verificable en https://www.boe.es
24098
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