Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-11-2024
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes.III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24308)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Vizcaya a inscribir la escritura de modificación de estatutos de una sociedad.
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Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Vizcaya a inscribir la escritura de modificación de estatutos de una sociedad.Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156110
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24308
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil y de bienes muebles I de Vizcaya a inscribir la escritura
de modificación de estatutos de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don I. E. G., en nombre y representación y como
secretario del consejo de la sociedad «Baimen, SA», contra la negativa de la registradora
Mercantil y de Bienes Muebles I de Vizcaya, doña María Begoña Ruiz Alutiz, a inscribir la
escritura de modificación de estatutos de dicha sociedad.
Hechos
I
El día 11 de junio de 2024, ante el notario de San Sebastián, don Gaspar Rodríguez
Santos, con el número 908 de protocolo, se otorgó escritura de elevación a público de
los acuerdos adaptados por la junta general de la sociedad «Baimen, SA» el día 5 de
junio de 2024 por los que se modificaba el artículo 22 de los estatutos de dicha sociedad,
de modo que quedaba redactado de la siguiente forma:
a) una asignación fija, hecha efectiva de forma dineraria, en especie o mixta;
b) dietas de asistencia;
c) una retribución variable, según indicadores o parámetros generales de
referencia;
d) aportación a sistemas de ahorro o previsión social;
e) suscripción de seguro de responsabilidad civil;
f) una indemnización por cese no motivado por el incumplimiento de sus funciones
como administrador.
4. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores
con funciones ejecutivas será aprobado por la Junta General, y permanecerá vigente en
tanto no se acuerde modificación. Salvo que la Junta determine otra cosa, la distribución
cve: BOE-A-2024-24308
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 22.º Retribución. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes
apartados, los administradores no serán renumerados en su condición de tales.
2. Los consejeros delegados y aquellos a los que se hubiesen atribuido funciones
ejecutivas de dirección o gerencia, por cualquier título conforme a la ley, tendrán derecho
a percibir una retribución por el ejercicio de dichas funciones, que será determinada por
el Consejo de Administración con los requisitos previstos en la legislación mercantil en
cada momento vigente. Para ello se requerirá la celebración de un contrato entre el
consejero y la sociedad, que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de
Administración con las debidas formalidades legales.
3. Dicha remuneración será determinada con arreglo a los límites y requisitos
prevenidos por la legislación mercantil, deberá guardar una proporción razonable con la
importancia y la situación económica en cada momento de la compañía o, en su caso,
del grupo mercantil del que ésta fuera sociedad dominante, así como con los estándares
de mercado de empresas o grupos comparables, y los conceptos retributivos que
percibirán anualmente los administradores serán determinados por la Junta General y
consistirán en uno o varios de los siguientes:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 21-11-2024
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