Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-11-2024
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes.III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24419)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lucena n.º 1 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en virtud convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio.
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Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lucena n.º 1 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en virtud convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio.Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157340
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24419
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Lucena n.º 1 a inscribir la atribución de uso
de una vivienda en virtud convenio regulador aprobado por sentencia de
divorcio.
En el recurso interpuesto por doña S. C. G. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Lucena número 1, doña María Teresa Zapico Díaz, a inscribir la atribución
de uso de una vivienda en virtud convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio.
Hechos
I
Mediante sentencia dictada el día 6 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 2 de Lucena, se decretaba la disolución por divorcio del
matrimonio contraído por don F. J. C. y doña S. C. G. y se atribuía el uso y disfrute del
domicilio y del ajuar familiar a doña S. C. G., al así acordarse en el convenio regulador
aprobado.
II
Presentado testimonio de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Lucena
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación
desfavorable del testimonio firmado electrónicamente en Lucena, el seis de Julio del año
dos mil dieciséis por Don José Antonio Ortega Gómez y Doña M. C. R. S. Juez Titular y
Letrada de la Administración de Justicia, respectivamente, del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número dos de Lucena, comprensivo de la sentencia
número 70/2016 dictada en Lucena, el seis de Julio del año dos mil dieciséis por Don
José Antonio Ortega Gómez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número dos de Lucena, motivando el asiento de presentación 14 del Diario de
Operaciones 2024, de conformidad con los artículos 18 y concordantes de la Ley
Hipotecaria, suspende la práctica de inscripción de adjudicación que en el mismo se
solicita, conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Único. Se presenta sentencia N.º 70/2016, de 6 de julio de 2016, del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Lucena, por la que se decreta la disolución por
divorcio del matrimonio contraído por Don F. J. C. y Doña S. C. G., y se atribuye el uso y
disfrute del domicilio y del ajuar familiar a Doña S. en base a un acuerdo expuesto en la
vista, según indica el fallo.
Junto con el anterior documento, se presenta testimonio de sentencia de 30 de
septiembre de 2003 por la que se decretó la separación del matrimonio y se aprobó el
convenio regulador propuesto, en el que se atribuyó la nuda propiedad de la vivienda
descrita en el mismo a Doña S. y el usufructo a Don F. Esto ocasionó la correspondiente
inscripción en este Registro de la Propiedad sobre la finca registral 2/15.200.
cve: BOE-A-2024-24419
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 22-11-2024
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