Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-11-2024

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Boletín Oficial del Estado
28/11/2024

Comunidad Autónoma de Cantabria.I. Disposiciones generales. Memoria histórica. (BOE-A-2024-24767)

Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

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Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Jueves 28 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 159939

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
24767

Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria
8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de
Cantabria.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2024, de 8
noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre,
Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

Su
de
de
de

De una ley que pretendía reparar a las víctimas de la violencia política durante la II
República, la Guerra Civil y la Dictadura podría haberse esperado un cierto grado de
consenso –un mínimo acuerdo sobre la forma y sobre el fondo–, que supusiera, en
efecto, una auténtica reparación. Pero la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria
Histórica y Democrática de Cantabria, no pretendió el consenso ni en la forma ni en el
fondo: ni lo alcanzó en su tramitación, ni lo alcanzó en su contenido. Quien la promovió
no lo buscó: ni siquiera admitió el diálogo. Por esa razón la ley nació muerta. Por eso
procede abordar cuanto antes su derogación y poner fin a semejante ataque a la
convivencia y a las libertades democráticas.
Efectivamente, en cuanto a la forma, la aprobación de la ley estuvo muy lejos de
alcanzar el consenso. De acuerdo con el juego de mayorías parlamentarias del
momento, obtuvo 21 síes por 14 noes. Los grupos que sostenían al Gobierno
rechazaron, unas tras otras, todas las propuestas de diálogo planteadas desde la
oposición: durante del debate a la totalidad, con la propuesta de suspender la tramitación
de la ley y, en su lugar, crear una mesa de trabajo con la participación de todos los
grupos políticos; durante el trámite de la ponencia, forzada a pronunciarse acerca de las
enmiendas sin ningún tipo de debate; durante la discusión en comisión, donde todas las
enmiendas registradas por los grupos de la oposición fueron rechazadas por la mayoría
parlamentaria del momento. De 160 enmiendas registradas por la oposición, ni una
mereció la aprobación por parte de los grupos que apoyaban al Gobierno. Su voluntad
de diálogo quedó en evidencia; su decisión de imponer a toda una sociedad la visión de
sólo una parte de ella, también.
Los grandes acuerdos de la etapa histórica denominada Transición, entre españoles
de uno y otro bando, y también entre aquellos otros que no militaron en ninguno o lo
hicieron en cualquier caso con muy escaso convencimiento, supusieron en todo caso la
constatación de que la inmensa mayoría de la sociedad había decidido pasar aquellas
páginas, cambiar de capítulo histórico y encarar el futuro mediante el establecimiento de
un modelo institucional compartido en el que todos tuvieran cabida: la Constitución
de 1978. Y se alcanzaron mediante el diálogo. La Ley de Cantabria de Memoria Histórica
y Democrática es todo lo contrario: la imposición de los puntos de vista, los recuerdos y
las medidas reparadoras concebidas por un único sector político, en exclusiva y con el
rechazo a las opiniones de todos los demás. Y sin diálogo.
Quiere abrir una herida ya cerrada, hacerlo sin discusión posible y sin consenso,
imponer el relato de una parte –su propio preámbulo es un itinerario de manipulaciones y
olvidos– y silenciar todos los puntos de vista que no se ajusten al mismo. En definitiva,

cve: BOE-A-2024-24767
Verificable en https://www.boe.es

PREÁMBULO

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