Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-11-2024

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Boletín Oficial del Estado
30/11/2024

Ministerio de Hacienda.I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)

Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 161369

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el
año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido.

El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda. Por tanto, la presente
orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2025 a los mandatos contenidos
en los mencionados preceptos reglamentarios.
Esta orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre,
por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen
para el ejercicio 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las
instrucciones de aplicación, con la excepción del cambio que se produce en la tributación
de la actividad de «producción del mejillón en batea», que pasa del anexo II al anexo I y
la eliminación de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido en el cómputo de la magnitud excluyente
basada en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y
ganaderas. Asimismo, como en años anteriores, se establece una reducción del 5 por
ciento sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que
determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de
estimación objetiva.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente orden también
mantiene, para 2025, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación,
aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
No obstante, debe tenerse en cuenta que el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2024,
de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las
consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente
Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, ha incluido
al aceite de oliva entre los productos de primera necesidad que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, desde el 1 de enero de 2025 y con carácter
permanente, tributan al tipo reducido del 4 por ciento. De esta forma, se hace necesario
revisar el índice de cuota devengada por operaciones corrientes de la actividad de
procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la
obtención de otros productos distintos a los anteriores, en relación con los aceites de
oliva, segregando de dicha actividad una actividad específica para los aceites de oliva.
También, en relación con dicho impuesto, la disposición adicional cuarta modifica la
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incorporar la
revisión de determinados módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la bajada

cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es

24949

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