Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-12-2024

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Boletín Oficial del Estado
02/12/2024

Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias.I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-25052)

Ley 6/2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

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Ley 6/2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 163245

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
25052

Ley 6/2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley del
Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de cuarta modificación de la Ley del Principado de
Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

1. El turismo es un sector económico en constante evolución y transformación
reflejo de los cambios de carácter económico y social que se plasman en nuevas
demandas y productos, lo que hace necesaria una continua revisión y adaptación del
marco normativo que potencie su óptimo desarrollo y permita abordar los retos actuales
y futuros. La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, primer
texto legal completo en materia turística del Principado de Asturias, dictada en el
ejercicio de la competencia exclusiva recogida en el artículo 10.1.22 del Estatuto de
Autonomía del Principado de Asturias, constituyó un instrumento jurídico de gran utilidad
para el desarrollo turístico de nuestra comunidad autónoma. Sin embargo, los más
de 20 años transcurridos desde su aprobación hacen necesaria, a pesar de haber sido
modificada en tres ocasiones, una nueva modificación que dé respuesta a las demandas
del sector y de los agentes sociales conteniendo las líneas básicas para llevar a cabo
una gestión integral del turismo que responda a los nuevos desafíos a los que este se
enfrenta, contribuya a su competitividad y su proyección hacia el futuro. En este
contexto, se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de
Naciones Unidas y la Estrategia de Desarrollo Sostenible de España 2030, así como con
la Estrategia de Turismo del Principado de Asturias 2020-2030. De hecho, la ley se
enmarca en toda una línea de trabajo estratégico autonómico en la materia para dicho
periodo que plantea las bases sobre las que debe construirse el futuro del turismo en la
región, articulándose sobre cuatro pilares fundamentales: la sostenibilidad como principio
estructurante de la acción turística, en su triple enfoque económico, social y ambiental, la
autenticidad, la identidad regional y la calidad de los recursos y servicios.
2. En segundo lugar, es necesario adaptar la regulación actual a toda una serie de
cambios normativos recientes, impulsados a nivel europeo y estatal. Así, resulta
imprescindible ajustar la normativa turística a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Se consignan como obligaciones de las empresas turísticas las relativas a la
contratación de un seguro profesional de responsabilidad civil u otras garantías, así
como la inclusión, en toda actividad de comercialización de actividades turísticas, sea a
través de soporte físico o de canal digital, del número de inscripción en el Registro de
Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.
4. Por lo que respecta a las actividades turísticas reguladas, se actualiza y se
amplía su reglamentación, procurando mantener una continuidad con el régimen previo
allí donde sea posible, con el fin de evitar costes innecesarios de adaptación. Dentro del
alojamiento turístico, se incorporan con rango de ley como modalidades alojativas las

cve: BOE-A-2024-25052
Verificable en https://www.boe.es

PREÁMBULO

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 02-12-2024

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