Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-12-2024
Consejo General Del Poder Judicial.III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-25499)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.
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Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166173
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
25499
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28
de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a
la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal
Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 19 de noviembre de 2024, acordó hacer público el acuerdo de fecha 28 de octubre
de 2024 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y
funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de
ponencias para el año judicial 2025, del siguiente tenor literal:
«Establecer para el año 2025 los siguientes criterios sobre los turnos precisos para la
composición y funcionamiento de las Salas y Secciones de este Tribunal, así como las
normas de asignación de las Ponencias que deben turnar los Magistrados:
La Sala Primera actuará todos los días hábiles de la semana, mediante dos Salas de
Justicia.
Estas Salas de Justicia se formarán por el magistrado ponente y los restantes
magistrados, por orden de antigüedad dentro de cada una de las salas que componen el
cuadro adjunto. Se exceptúan los casos en que se convoque la Sala en Pleno al amparo
del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Sala en Pleno será convocada por el presidente cuando se considere necesario
que la deliberación sobre un asunto se lleve a cabo por todos los magistrados,
atendiendo a la función unificadora y de creación de doctrina jurisprudencial que
incumbe al tribunal, en cuyo caso se designará un ponente de entre los magistrados de
la sala. Asimismo, cualquier magistrado podrá instar al presidente la convocatoria de la
Sala en Pleno para la resolución de un recurso del que sea ponente o conozca su Sala
de Justicia. En el caso de que el presidente acuerde que se reúna la Sala en Pleno, se
mantendrá la ponencia asignada. Forman parte de la Sala en Pleno todos los
magistrados de la Sala Primera.
La composición de las Salas de Justicia se mantendrá inalterable durante todo el
año, salvo las modificaciones que puedan imponer necesidades del servicio o las
perentorias circunstancias de los magistrados, cuya sustitución en caso de enfermedad,
licencia, comisión de servicio, cese por jubilación u otra causa, abstención o recusación,
se efectuará por uno de los de cada Sala de Justicia, siguiendo el orden inverso de
antigüedad; el presidente, cuando deba ser sustituido, lo será por el magistrado más
antiguo de cada una de las Salas de Justicia.
La Sección de Admisión, formada por el presidente y por dos magistrados, según un
turno anual que se integrará con el magistrado más antiguo y el más moderno, se
constituirá los miércoles y tiene atribuida de modo exclusivo la resolución de los recursos
de queja, así como la decisión sobre la admisión de los recursos de casación, que serán
examinados por el orden que resulte más adecuado, con especial ponderación del orden
cronológico de los asuntos y de los criterios objetivos de preferencia establecidos en la
ley y en los acuerdos gubernativos dictados al respecto.
Cuando los recursos de casación pasen a la Sección de Admisión, se procederá a la
designación de un ponente de entre sus tres integrantes. Esta designación lo será a los
solos efectos de resolver sobre la admisión o inadmisión de dichos recursos.
cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es
SALA PRIMERA
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