Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-12-2024
Jefatura Del Estado.I. Disposiciones generales. Comunidad Foral de Navarra. (BOE-A-2024-25451)
Ley Orgánica 6/2024, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en cuanto a tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.
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Ley Orgánica 6/2024, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en cuanto a tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166007
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
25451
Ley Orgánica 6/2024, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, en cuanto a tráfico, circulación de vehículos de
motor y seguridad vial.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica.
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento
del Régimen Foral de Navarra, tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 3, integrar en
el Régimen Foral de Navarra todas aquellas facultades y competencias compatibles con
la unidad constitucional y garantizar todas aquellas facultades y competencias propias
del Régimen Foral de Navarra.
El artículo 2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, establece que los
derechos originarios e históricos de la Comunidad Foral de Navarra deben ser
respetados y amparados por los poderes públicos de acuerdo con la Ley de 25 de
octubre de 1839, la Ley Paccionada, de 16 de agosto de 1841, la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, y la Constitución Española, de conformidad con lo previsto en el párrafo
primero de la disposición adicional primera de esta última.
La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto,
contempla que la aceptación del régimen establecido en esta ley orgánica no implica
renuncia a cualesquiera otros derechos originarios e históricos que pudieran
corresponder a Navarra, cuya incorporación al ordenamiento jurídico se llevará a cabo,
en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 71, que, dada la naturaleza jurídica
del régimen foral, concibe el amejoramiento como inmodificable unilateralmente y marca
cuál es el procedimiento de reforma.
Por otro lado, el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, establece
que, en todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las
facultades y competencias que actualmente ostenta. A su vez, según el artículo 51.1,
corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando
supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente
ostenta.
En este sentido, y a fin de reintegrar a la Comunidad Foral de Navarra en el pleno
ejercicio de las funciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, procede que esta asuma la competencia de vigilancia y control del tráfico
dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
En su virtud, previa iniciativa de reforma promovida por el Gobierno de Navarra y tras
las correspondientes negociaciones, los Gobiernos de Navarra y de España han
formulado, de común acuerdo, una propuesta de reforma de la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, que ha sido sometida a la aprobación del Parlamento de Navarra y de
las Cortes Generales por el mismo procedimiento seguido para la aprobación de la
referida ley orgánica.
cve: BOE-A-2024-25451
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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