Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-12-2024
Ministerio de Defensa.I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-25452)
Resolución 300/38523/2024, de 26 de noviembre, de la Secretaría de Estado de Defensa, por la que se crea el portal de internet del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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Resolución 300/38523/2024, de 26 de noviembre, de la Secretaría de Estado de Defensa, por la que se crea el portal de internet del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Centro Sanitario de Vida y Esperanza.Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166009
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 300/38523/2024, de 26 de noviembre, de la Secretaría de Estado
de Defensa, por la que se crea el portal de internet del Hospital Central de la
Defensa «Gómez Ulla», Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios
electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y
refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en
las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para
potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.
El artículo 39 de la citada ley regula los portales de internet y los define como «punto
de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública,
organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de
internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente».
Respecto a ello, el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que cada
Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las
personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus
portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso,
deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la
normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como
obligatorios para los sitios web.
Asimismo, el artículo 6.1 del citado reglamento establece que, en el ámbito estatal, la
creación o supresión de los portales de internet se realizará mediante orden de la
persona titular del ministerio correspondiente o por resolución de la persona titular del
órgano superior, en el caso de la Administración General del Estado, con el informe
previo favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital respectiva y
posterior comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública y al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Con posterioridad, se aprobaron el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por
el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que determina la competencia
que corresponde al Ministerio de Defensa en su artículo 4 y el Real Decreto 205/2024,
de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Defensa, que dispone en su artículo 14, que a la Inspección General de Sanidad de la
Defensa, dependiente de la Subsecretaría de Defensa, le corresponde, entre otras, dirigir
y gestionar la red sanitaria militar. Este Real Decreto 205/2024 regula así mismo que la
Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que le
corresponden, entre otras funciones, la dirección, impulso y gestión de la política de los
sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, y es por
tanto la responsable de la aprobación de la resolución de creación de portales de
Internet, según el anteriormente mencionado artículo 6.1 del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo.
El Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Centro Sanitario de Vida y
Esperanza, además de su misión principal de escalón superior de apoyo a las
operaciones militares, contribuye a la atención sanitaria de la población de Madrid, a
través de un convenio suscrito con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia
cve: BOE-A-2024-25452
Verificable en https://www.boe.es
25452
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