Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-12-2024
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.III. Otras disposiciones. Sanidad animal. (BOE-A-2024-26058)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171597
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
26058
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican
el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del circulación de los
serotipos 1 y 8 en la comarca de Alto Guadalentín (Lorca) (Región de Murcia) y del
serotipo 8 en la comarca de Pozoblanco (Pedroches I) en la provincia de Córdoba, es
necesario modificar las zonas de restricción establecidas en el anexo I de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre alrededor de los focos detectados.
Por tanto, el Anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, queda
redactado como sigue:
«ANEXO I
Zonas Restringidas.
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de
San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo
de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.
b) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo,
Guijuelo, Tamames y Sequeros.
En la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha:
a) Las provincias de Toledo y Ciudad Real
b) En la provincia de Guadalajara: las comarcas de Pastrana y Guadalajara.
c) En la provincia de Cuenca: las comarcas de Tarancón, Cuenca, Villares
del Saz, Belmonte, San Clemente y Motilla del Palancar.
d) En la provincia de Albacete: las comarcas de Villarobledo, Balazote y
Alcaraz.
5. La Comunidad de Madrid
6. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
cve: BOE-A-2024-26058
Verificable en https://www.boe.es
4.
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