Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-12-2024

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Boletín Oficial del Estado
14/12/2024

Comunidad Autónoma de Cataluña.I. Disposiciones generales. Policía. (BOE-A-2024-26072)

Decreto-ley 9/2024, de 29 de octubre, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra.

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Decreto-ley 9/2024, de 29 de octubre, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 171660

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
26072

Decreto-ley 9/2024, de 29 de octubre, de modificación de la Ley 10/1994, de
11 de julio, de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El objeto de este decreto-ley es modificar la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía
de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, con el fin de incorporar dos disposiciones, una
adicional y una transitoria, que habilitan para incluir en las convocatorias de acceso por
concurso oposición a la escala básica de mosso/a d’esquadra una norma que permite, por
razones justificadas de necesidad del servicio público, incorporar a la fase de prácticas a
las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y el curso de formación
del Instituto de Seguridad Pública del proceso selectivo y que no obtengan ninguna de las
plazas inicialmente convocadas. El resultado de la aplicación de estos preceptos debe
facilitar el incremento de agentes en los servicios policiales con carácter inmediato.
La finalidad de este mecanismo es, por una parte, agilizar con efectos inmediatos la
provisión de puestos de trabajo de policía por parte de las personas que cuenten con
todos los requisitos exigidos legalmente, de manera que puedan prestar su servicio
policial lo antes posible, y al mismo tiempo optimizar los recursos públicos invertidos en
la selección y la formación de este tipo de personal funcionario que, vista su naturaleza
de agentes de la autoridad que pertenecen a un instituto armado, no puede ocupar el
puesto de trabajo provisionalmente en régimen de interinaje.
La naturaleza instrumental de esta modificación no se agota en sí misma, sino que
debe interpretarse e integrarse junto con otras acciones gubernamentales y
administrativas que se están implantando simultáneamente para responder a un contexto
social actual que ha evidenciado una creciente complejidad en el ámbito de la seguridad
pública. Esta situación, que se describe a continuación, exige la aplicación de
determinadas medidas, incluida la presente con fuerza de ley, que, para ser desplegadas
con garantías de éxito en la consecución del objetivo de la mejora de los niveles de
seguridad, requieren, entre otros recursos, la incorporación inmediata y urgente de más
personal al cuerpo de Mossos d'Esquadra.
Cataluña, en la fecha de aprobación de este decreto-ley, se sitúa en unas
coordenadas económicas y sociales complejas que en los últimos tiempos han
repercutido en las condiciones de la seguridad ciudadana. Así, el marco en el que deben
desplegarse las políticas en materia de seguridad pública, una vez se ha superado el
periodo de suspensión de la actividad económica y social de la etapa pandémica y el de
recuperación de aquella (2019-2022), se ha comprobado que está sometido a una
creciente presión que se proyecta en la necesidad de incrementar los servicios policiales
disponibles de atención a los ciudadanos y ciudadanas. A modo de referencia respecto a
la tendencia al alza de la población permanente y flotante que demanda la actuación
policial, se puede decir que, a fecha de enero de 2024, la población de Cataluña ya ha
superado los ocho millones de habitantes, con un incremento de más del 1,5 por ciento
del crecimiento respecto al 2023; y al cierre de julio del año en curso, el Instituto de
Estadística de Cataluña cuantificaba en 2,4 millones el número de turistas extranjeros
que habían llegado a Cataluña en la primera mitad del año, con un incremento interanual
de más de un 3,7 por ciento.

cve: BOE-A-2024-26072
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 67.6.a del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los decretosley los promulga, en nombre del Rey, el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente decreto-ley.

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