Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-12-2024
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico.III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26090)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Alfanar Energía España, SLU, de autorización administrativa previa del parque eólico El Mochal, de 60 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara.
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Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Alfanar Energía España, SLU, de autorización administrativa previa del parque eólico El Mochal, de 60 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara.Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171742
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
26090
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Alfanar Energía
España, SLU, de autorización administrativa previa del parque eólico El
Mochal, de 60 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Guadalajara.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes
I.
Primero.
Hechos
Solicitud de autorización administrativa previa.
Alfanar energía España, SLU solicita, con fecha 8 de enero de 2021, autorización
administrativa previa del parque eólico El Mochal, de 53 MWn, junto con su
infraestructura de evacuación, consistente en líneas a 30 kV en doble circuito que
conectan el Centro de Seccionamiento y Medida 30 kV «El Mochal» con la SET Haza del
Sol, ubicado en los municipales de Budía, El Olivar, San Andrés del Rey, Berninches y
Peñalver, en la provincia de Guadalajara (en adelante también, el proyecto).
Segundo.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto de parque eólico El Mochal y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Guadalajara, había sido presentada y admitida a trámite.
Esta Dirección General da traslado del expediente al Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, como órgano
competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo
dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 22 de julio de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación de
la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara.
cve: BOE-A-2024-26090
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-12-2024
Orden PJC/1417/2024, de 9 de diciembre, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión como Marquesa de Navarrés a favor de doña Cristina Álvarez de Toledo y Pena.
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