Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-12-2024
Ministerio de Hacienda.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-46002)
Anuncio de la Dirección General del Catastro para general conocimiento de los valores de referencia de los bienes inmuebles rústicos sin construcciones para el ejercicio 2025.
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Anuncio de la Dirección General del Catastro para general conocimiento de los valores de referencia de los bienes inmuebles rústicos sin construcciones para el ejercicio 2025.Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 72204
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE HACIENDA
46002
Anuncio de la Dire cción Ge ne ral de l Catastro para ge ne ral
conocimie nto de los valore s de re fe re ncia de los bie ne s inmue ble s
rústicos sin construccione s para e l e je rcicio 2025.
De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se procede a anunciar que los valores de
referencia determinados conforme a la Resolución, de 23 de octubre de 2024, de la
Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de
los valores de referencia de los bienes inmuebles rústicos sin construcciones del
ejercicio 2025, podrán ser consultados de forma permanente en la Sede
Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) a partir del 1 de enero de
dicho ejercicio.
Así mismo, los valores de referencia podrán ser consultados en las Gerencias
del Catastro, para lo cual puede solicitar cita previa a través de la Línea Directa del
Catastro (91 387 45 50 - 902 37 36 35).
Los valores de referencia tendrán los efectos previstos en el texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, y en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones. Así, en la transmisión onerosa o lucrativa de bienes
inmuebles, siempre que tengan valor de referencia, éste constituirá la base
imponible de dichos impuestos, salvo que el valor del bien inmueble declarado por
los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos sean superiores a
su valor de referencia, en cuyo caso se tomará como base imponible la mayor de
estas magnitudes.
Si los obligados tributarios consideran que la determinación del valor de
referencia perjudica a sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la
autoliquidación que hayan presentado o interponer recurso de reposición ante la
Administración tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal
Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les
practique la Administración gestora del tributo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Madrid, 3 de diciembre de 2024.- El Director General del Catastro,
Fernando de Aragón Amunárriz.
cve: BOE-B-2024-46002
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240056249-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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