Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-12-2024
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2024-46473)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga "licencia provisional para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Maó, a la empresa Agencia Meliá Vives, SL".
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Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga "licencia provisional para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Maó, a la empresa Agencia Meliá Vives, SL".Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73068
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
46473
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga
"lice ncia provisional para la pre stación de l se rvicio portuario de
manipulación de me rcancías e n e l pue rto de Maó, a la e mpre sa
Age ncia Me liá Vive s, SL".
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada en fecha 20 de noviembre de 2024 y, en virtud de lo expuesto en el
apartado b) del art. 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, a tenor de lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y s) el
artículo 30.5 del citado texto legal, adoptó el acuerdo siguiente:
"Otorgar la licencia provisional para la prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancías en el puerto de Maó, a la empresa Agencia Meliá
Vives, SL, con sujeción al Reglamento 2017/352 (UE) por el que se crea un marco
para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la
transparencia financiera en los puertos, al Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante Real Decreto Legislativo 2/2011 (TRLPEMM),
y a las condiciones establecidas en los títulos habilitantes vigentes, siempre que
éstas últimas no se opongan al mencionado TRLPEMM, al cumplimiento de lo
establecido en el Real Decreto-Ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica
el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C579/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), hasta que se otorgue licencia de
conformidad con el pliego de prescripciones particulares previsto en el artículo 113
del TRLPEMM y, en todo caso, por un plazo máximo de dos (2) años, si éste no se
aprobara con anterioridad. Todo ello sin perjuicio de la obligación del titular de
someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y
sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, debiendo
actualizar la fianza depositada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6ª
del Pliego de Cláusulas de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba
de Buques en los Puertos del Estado en Baleares, con efectos desde el 18 de
enero de 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto
Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de
prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso,
deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Palma, 5 de diciembre de 2024.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández,
La Secretaria del Consejo de Administración, María Antonia Ginard Moll.
ID: A240057841-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-46473
Verificable en https://www.boe.es
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de reposición potestativo, ante el
órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares,
en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de
la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier
otro que estime procedente".
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