Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-12-2024
Comisión Nacional Del Mercado de Valores. . I. Disposiciones generales. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2024-27149)
Circular 1/2024, de 17 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se deroga la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
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Circular 1/2024, de 17 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se deroga la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 181242
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Circular 1/2024, de 17 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por la que se deroga la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la
publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a
la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, partiendo de la
inexistencia en aquel momento de un marco regulatorio europeo relativo a los
criptoactivos y en la medida en que estos tenían cada vez más presencia en el sistema
financiero, incluyó un nuevo artículo 240 bis en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores
(actual artículo 247 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de
los Servicios de Inversión), para otorgar a la CNMV competencias con el fin de sujetar a
control administrativo la publicidad de criptoactivos. Asimismo, habilitó a la CNMV a
desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y
procedimientos de control aplicables.
En consecuencia, la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto
de inversión, se dictó para establecer un marco regulatorio en materia de publicidad
sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, en un contexto en el que se
percibía que la creciente presencia de los criptoactivos en el sistema financiero generaba
ciertos retos en el ámbito de la protección de los inversores, puesto que no existía en
aquel momento una regulación que pudiera responder adecuadamente a los riesgos que
podrían traer aparejados estos activos.
Con posterioridad fue aprobado el Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento
europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos
y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las
Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, más conocido como MICA por sus siglas en
inglés. Esta norma regula por primera vez la emisión y prestación de servicios
relacionados con criptoactivos, estableciendo normas uniformes para los emisores de
criptoactivos y para los proveedores de servicios en relación con dichos criptoactivos. Su
principal objetivo no es otro que proporcionar, para los criptoactivos, un conjunto de
reglas uniformes que promuevan la transparencia, que protejan a quienes inviertan en
ellos, faciliten la innovación y la competencia. Asimismo, el reglamento contiene normas
específicas sobre la publicidad de los criptoactivos.
La entrada en vigor de este reglamento comunitario, que va a suponer el
establecimiento de una normativa que otorgará a los inversores cierto grado de
protección cuando inviertan en criptoactivos, desaconseja mantener una normativa a
nivel nacional que regule la publicidad de estos activos.
A estos efectos, la aprobación de un reglamento comunitario sobre criptoactivos ha
determinado, por un lado, que la habilitación normativa prevista en el artículo 247 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión
haya perdido uno de sus presupuestos cual es la inexistencia de un marco normativo
europeo apropiado; y por otro lado, que no sea posible establecer una normativa
nacional sobre los aspectos regulados a nivel europeo. Resulta esencial poner de
manifiesto que no contiene el reglamento en esta materia una remisión expresa a lo que
disponga el Derecho nacional ni otorga a los Estados Miembros un margen discrecional
para que desarrollen estas disposiciones, por lo que le está vedado a los Estados
miembros legislar sobre la materia.
cve: BOE-A-2024-27149
Verificable en https://www.boe.es
27149
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