Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-12-2024

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Boletín Oficial del Estado
27/12/2024

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27254)

Orden APA/1480/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de organizaciones de productores y cooperativas, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

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Orden APA/1480/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de organizaciones de productores y cooperativas, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182446

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
27254

Orden APA/1480/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen el objeto,
las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las
condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y
los precios unitarios del seguro de organizaciones de productores y
cooperativas, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante ENESA), por la presente orden se
definen el objeto asegurable y bienes asegurables, las condiciones formales, el ámbito
de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los
precios unitarios del seguro de organizaciones de productores y sociedades
cooperativas.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Objeto del seguro.

1. Es asegurable el perjuicio económico que representa para una organización de
productores (en adelante, O.P.) o sociedad cooperativa (en adelante, cooperativa) el
hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables, cuando se haya producido una
merma de entrada de producción de los cultivos que a continuación se indican, en
dicha O.P. o cooperativa a consecuencia de los riesgos cubiertos en las declaraciones de
los Seguros Agrarios Combinados suscritas por los socios que se recogen en el anexo I.
A todos los efectos, la declaración de seguro de una Entidad Asociativa, tendrá la
consideración de socio.
2. Son asegurables para el objeto descrito en el párrafo anterior las producciones
de los grupos de cultivo siguientes:
a) Níspero y otros frutales: azufaifo, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi,
membrillo y níspero.
b) Cereza.
c) Cítricos: naranja, mandarina, limón, lima y pomelo.

cve: BOE-A-2024-27254
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.

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