Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-12-2024
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2024-27472)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.
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Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186836
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
27472
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la
pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La
Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1995, por la que se
establece una reserva marina en el entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte
de Lanzarote, lo acordado en las reuniones técnicas de 18 de diciembre de 2007, 14 de
septiembre de 2010, 16 de febrero de 2011 y 25 de mayo de 2022, según lo establecido
en la Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaria General de Pesca, por la
que se actualizad el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima
profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La Graciosa e islotes del norte
de Lanzarote y en uso de las facultades conferidas en el artículo 5 y disposición final
primera de la citada Orden de 19 de mayo de 1995,
La Secretaría General de Pesca, consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y
oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:
a) Baja provisional RGFP.
b) Sustitución por otro buque.
c) No descargar las capturas a través de los puntos de primera venta autorizados,
habiendo tenido actividad y/o vender las capturas fuera de un punto de primera venta
autorizado.
d) Cambio de puerto base, a un puerto distinto de los indicados en el punto 2, o no
tener una antigüedad mayor de 3 años en estos puertos.
e) La no aportación de información de actividad y esfuerzo pesquero a través de los
correspondientes estadillos.
f) No ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina, salvo causa
de fuerza mayor durante el período de vigencia de la presente resolución. Estas
embarcaciones podrán solicitar su inclusión de nuevo en el censo demostrando su
habitualidad en el entorno de la reserva tal como se indica en el punto 6.
g) No colaborar con los Servicios de la reserva marina. Haber sido denunciado por
incumplimientos de las condiciones para el ejercicio de la pesca profesional.
h) El incumplimiento de la normativa de la reserva marina, de lo acordado en las
reuniones técnicas y en general de la normativa pesquera para el caladero nacional.
La exclusión del censo por alguno de los criterios anteriores supondrá la extinción de
la autorización a la embarcación para faenar en la reserva marina.
6. Durante la vigencia de este censo y hasta su renovación, siempre que se cumpla
la contingentación y resto de condicionantes establecidos en la normativa, se podrán
cve: BOE-A-2024-27472
Verificable en https://www.boe.es
1. Publicar, como anexo I, el censo actualizado de las embarcaciones autorizadas a
faenar en aguas de la reserva marina a que se refiere la citada orden.
2. Tras la reunión con el sector el 25 de mayo de 2022, se acuerda establecer una
contingentación máxima de 50 buques para la reserva marina. Buques que deben tener
puerto base en Caleta del Sebo, Orzola, Arrecife o Puerto del Carmen.
3. Publicar como anexo II, la relación de embarcaciones excluidas del censo por los
motivos indicados.
4. Publicar como anexo III, la relación de embarcaciones cuya inclusión no ha sido
aceptada y el motivo de la misma.
5. Los criterios de exclusión del censo podrán ser entre otros:
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