Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-12-2024

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Boletín Oficial del Estado
30/12/2024

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2024-27473)

Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 26 de enero de 2024, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación para el jurel de la zona CIEM 8C, para los buques censados en la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste.

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Contenido de la primera página

Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 26 de enero de 2024, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación para el jurel de la zona CIEM 8C, para los buques censados en la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186840

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
27473

Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se modifica la de 26 de enero de 2024, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación para el jurel de la zona CIEM 8C,
para los buques censados en la modalidad de otras artes distintas al arrastre
y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste.
Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.
Modificar el apartado Tercero de la Resolución de 26 de enero de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:
«Se deja sin efecto que el tope establecido de 30 kilos de jurel stock JAX/08C
por barco y semana para los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco,

cve: BOE-A-2024-27473
Verificable en https://www.boe.es

Mediante la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación para el jurel de la
zona CIEM 8C, para los buques censados en la modalidad de otras artes distintas al
arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste, se estableció que la asignación
que corresponde al censo de otros artes distintos al arrastre y cerco del Cantábrico y
Noroeste del stock JAX/08C fuera de 93.900 kilos y exclusivamente para capturas
accesorias. Por ello se estableció un tope de captura de 30 kilos por barco y semana
para todas las provincias y artes de pesca mediante la mencionada resolución.
Considerando los niveles de consumo registrados por la flota de otras artes distintas
al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste y tras petición del sector,
mediante la Resolución del 25 de noviembre, se suprimieron los topes de captura
establecidos para el jurel de la zona CIEM 8C para los buques de otras artes distintas al
arrastre y al cerco, con puerto base en las provincias del Cantábrico y Noroeste.
Esta resolución fue de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el BOE
hasta el 31 de diciembre de 2024 y a partir del 1 de enero de 2025 y hasta la entrada en
vigor de la resolución para la siguiente campaña, los topes aplicados serían los
recogidos en la Resolución de 26 de enero de 2024.
Tras el Acuerdo del pasado 6 de diciembre de los Totales Admisibles de Capturas
(TAC) de los stocks compartidos entre la Unión Europea y Reino Unido y del Consejo de
Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado los días 9 y 10 de diciembre, se ha
determinado que el TAC de la Unión Europea de JAX/08C para 2025 sea de 8.802
toneladas y que la pesquería del jurel oeste (stocks JAX/08C y JAX/2A-14) deje de ser
exclusivamente para pesca accesoria, por lo que durante la próxima campaña se podrá
volver a realizar pesca dirigida a dichos stocks.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, así como los niveles de consumo registrados
actualmente por la flota de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el caladero
Cantábrico y Noroeste, se considera oportuno dejar sin efecto los topes de captura
establecidos en la Resolución de 26 de enero a partir del 1 de enero de 2025 para los
buques de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en las provincias
del Cantábrico y Noroeste, sin perjuicio de que puedan volver a establecerse mediante
resolución en base a la evolución de los consumos durante la campaña 2025.
En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:

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