Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-01-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2025-65)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se aprueba y publica la modificación normal de la Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia».
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Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se aprueba y publica la modificación normal de la Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia».Núm. 2
Jueves 2 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 766
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
65
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Alimentación, por la que se aprueba y publica la modificación normal de la
Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia».
Aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia» que cumple con los requisitos
del Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de noviembre, que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación:
Https://www.Mapa.Gob.Es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/
dop_pimenton_murcia_modif_mayor.Aspx.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario General de
Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la
cve: BOE-A-2025-65
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 9 de octubre de 2024 fue recibida oficialmente en la Subdirección General
de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la propuesta de
solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP «Pimentón de
Murcia» realizada por parte del Consejo Regulador de la citada Denominación.
Dicha propuesta fue remitida a las Comunidades Autónomas territorialmente
afectadas por la DOP, es decir, Andalucía, Región de Murcia y Generalitat Valenciana
con fecha 18 de octubre, para que éstas emitieran informe según lo establecido en el
artículo 8.2. del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones
de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro
comunitario y la oposición a ellas. Generalitat Valenciana remitió informe favorable el 22
de octubre y Andalucía el 30 de octubre. Región de Murcia remitió informe favorable
el 21 de noviembre.
Reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en
fecha 25 de noviembre, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, Andalucía, Región de Murcia y Generalitat Valenciana se acuerda la
continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego
según lo establecido en el artículo 8.3. del Real Decreto 1335/2011.
Dado que se trata de una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2. del Reglamento (UE) número
1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, modificado por el
Reglamento (UE) 2021/2117, del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre,
las modificaciones normales serán aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro
en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y
comunicadas a la Comisión.
La zona de producción de la DOP «Pimentón de Murcia» es de ámbito superior al de
una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo
establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General,
resuelvo:
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