Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-01-2025
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-77)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 1068
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte
internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las
Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª
del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
El Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera (ADR), se hizo en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en el seno de la CEPE
y entró en vigor el 29 de enero de 1968.
La adhesión de España al ADR se produjo el 22 de noviembre de 1972 y, en base a
lo dispuesto en su artículo 7.2, entró en vigor para nuestro país el 22 de diciembre
de 1972 (BOE número 163, de 9 de julio de 1973).
El artículo 14.3 del ADR se modificó mediante un Protocolo de Enmienda hecho
en Nueva York el 21 de agosto de 1975. Este protocolo entró en vigor, con carácter
general y para España, el 19 de abril de 1985 (BOE número 180, de 29 de julio de 1985).
El título del acuerdo, en el que se suprimió la palabra «Europeo», se modificó
mediante un Protocolo de Enmienda hecho en Ginebra el 13 de mayo de 2019. Este
protocolo entró en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2021
(BOE número 101, de 28 de abril de 2021).
El texto del ADR consta de 17 artículos y dos anejos, A y B. El anejo A contiene
todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizar el transporte
en sí mismo: clasificación de la mercancía, elección de los recipientes, generación de la
documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc. El anejo B
contiene todos los condicionantes a considerar al realizar el transporte como tal:
circulación, conducción, elección del vehículo, elección de conductor, equipamiento, etc.
Los anejos A y B del ADR se actualizan mediante enmiendas cada dos años.
El último texto enmendado de estos anejos al ADR (ADR 2023), vigente desde el 1
de enero de 2023, se publicó en el BOE número 65, de 17 de marzo de 2023 (con
corrección de errores en el BOE número 137, de 9 de junio de 2023).
El ADR 2025 que ahora se publica es el texto enmendado del ADR 2023, al que se
le han añadido las enmiendas aprobadas por el Grupo de trabajo de transportes de
mercancías peligrosas de la CEPE, durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª
del mismo.
Por lo que se refiere al ADR en el ámbito europeo, con objeto de armonizar en
la Unión Europea las condiciones del transporte de mercancías peligrosas y garantizar el
funcionamiento adecuado del mercado común del transporte, el ADR se aplica también
al transporte nacional en los Estados miembros. Esta armonización normativa a nivel
comunitario se llevó a cabo mediante la Directiva 2008/68/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías
peligrosas (DOCE L 260/13, de 30 de septiembre de 2008).
Mediante la Directiva Delegada (UE) 2022/2407 de la Comisión, de 20 de septiembre
de 2022 (DOUE L 317/64, de 9 de diciembre de 2022), se han modificado los anexos de
la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la
adaptación al progreso científico y técnico. En consecuencia, en el anexo I, la sección I.1
de esta última Directiva, se sustituye por el texto siguiente: «I.1 ADR: anexos A y B
del ADR, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2025, entendiéndose que
‘‘Parte contratante’’ se sustituye por ‘‘Estado miembro’’, según proceda».
cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es
77
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