Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-01-2025
Consejo General Del Poder Judicial. . III. Otras disposiciones. Audiencia Nacional. (BOE-A-2025-211)
Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, sobre composición y funcionamiento de las Salas de lo Contencioso-administrativo, de lo Penal, de lo Social y de Apelación, y sobre asignación de ponencias que deben turnar los magistrados para su aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, sobre composición y funcionamiento de las Salas de lo Contencioso-administrativo, de lo Penal, de lo Social y de Apelación, y sobre asignación de ponencias que deben turnar los magistrados para su aplicación a partir del 1 de enero de 2025.Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2865
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
211
Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18
de noviembre de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional,
sobre composición y funcionamiento de las Salas de lo Contenciosoadministrativo, de lo Penal, de lo Social y de Apelación, y sobre asignación de
ponencias que deben turnar los magistrados para su aplicación a partir del 1
de enero de 2025.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 10 de diciembre de 2024, acordó hacer público el acuerdo adoptado el 18 de
noviembre de 2024 por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional por el que se
aprueba la composición y funcionamiento de las Salas de lo Contencioso-administrativo,
de lo Penal, de lo Social y de Apelación de la Audiencia Nacional, así como asignación
de ponencias que deben turnar los magistrados de las mismas para su aplicación a partir
del 1 de enero de 2025, del siguiente tenor literal:
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
I.
Funcionamiento
1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo actuará dividida en las ocho Secciones
que la componen.
2. También podrá actuar en Pleno en los supuestos previstos legalmente y cuando
lo acuerde el Presidente de la Sala o lo pidan la mayoría de sus Magistrados
(artículos 197 y 264 LOPJ). En estos casos el Presidente designará al Ponente,
comenzando por el Magistrado más moderno en el escalafón general de la Carrera
Judicial y siguiendo por orden inverso de antigüedad.
3. La Sección Primera será presidida por el Presidente de la Sala y será sustituido
en estas funciones por el Magistrado más antiguo de los que integren la sección.
4. Las restantes secciones, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus
reuniones, serán presididas por sus respectivos Presidentes, quienes serán sustituidos
por el Magistrado más antiguo de los que las integren.
5. Los días en que hayan de reunirse las secciones se fijarán por sus Presidentes,
con el Visto Bueno del Presidente de la Sala.
6. Los señalamientos se efectuarán, en cada sección, por sus respectivos
Presidentes, quienes lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala. La
distribución de ponencias entre los Magistrados de cada sección se realizará siguiendo
criterios objetivos, mediante la asignación permanente a cada Magistrado de los asuntos
con una determinada terminación numérica, garantizándose la publicidad de la
designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, todo ello sin
perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala. En el caso de que,
por cualquier circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga
de trabajo, el Presidente de la sección tomará las medidas que sean necesarias para
asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las
circunstancias expresadas no sufran retraso en relación con el resto.
7. En el caso de que alguna de las secciones, circunstancialmente, no dispusiese
del número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente podrá
acordar que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de
cve: BOE-A-2025-211
Verificable en https://www.boe.es
Regla primera.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-01-2025
Orden HAC/1515/2024, de 22 de diciembre, por la que se conceden incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión, y se resuelven solicitudes de modificación de expedientes en vigor.
TOMELLOSO
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
E.R. SUBASTAS TENERIFE
U.R. SUBASTAS ANDALUCIA 41
Anuncio de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Sevilla por el que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción para la implantación...