Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-01-2025

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Boletín Oficial del Estado
04/01/2025

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2025-232)

Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las Directrices conjuntas de las Autoridades Europeas de Supervisión sobre la cooperación en materia de supervisión y sobre el intercambio de información entre las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades competentes en virtud del Reglamento (UE) 2022/2554.

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Contenido de la primera página

Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las Directrices conjuntas de las Autoridades Europeas de Supervisión sobre la cooperación en materia de supervisión y sobre el intercambio de información entre las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades competentes en virtud del Reglamento (UE) 2022/2554.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3012

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
232

Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones, por la que se publican las Directrices conjuntas de
las Autoridades Europeas de Supervisión sobre la cooperación en materia de
supervisión y sobre el intercambio de información entre las Autoridades
Europeas de Supervisión y las autoridades competentes en virtud del
Reglamento (UE) 2022/2554.

El 6 de noviembre de 2024 las Autoridades Europeas de Supervisión (AES)
publicaron, en virtud del artículo 32, apartado 7 del Reglamento (UE) n.º 2022/2554 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia
operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE)
n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE)
n.º 2016/1011 («DORA»), las Directrices sobre la cooperación en materia de supervisión
y sobre el intercambio de información entre las AES y las autoridades competentes. Las
directrices se producen conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (UE)
n.º 1093/2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad
Bancaria Europea); el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 por el que se crea una Autoridad
Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); y el
Reglamento (UE) n.º 1095/2010 por el que se crea una Autoridad Europea de
Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (Reglamentos de las AES).
Las mismas se formularon para establecer procedimientos y condiciones detallados
de distribución y ejecución de tareas entre las autoridades competentes y las AES, así
como los pormenores sobre los intercambios de información necesarios para que las
autoridades competentes garanticen el seguimiento de las recomendaciones dirigidas a
los proveedores terceros de servicios de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones que sean esenciales para las entidades financieras.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Objeto.

Segundo.

Publicidad.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones da publicidad a las citadas
directrices, mediante su publicación en el sitio web de dicha Dirección General, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.

cve: BOE-A-2025-232
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hace suyas las directrices
sobre la cooperación en materia de supervisión y sobre el intercambio de información
entre las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y las autoridades competentes,
emitidas por las AES en virtud del artículo 32.7 del Reglamento (UE) n.º 2022/2554 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia
operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE)
n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE)
n.º 2016/1011, que serán de aplicación a partir del 17 de enero de 2025.

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