Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-01-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-B-2025-910)
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa E.MILUZ SIE, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
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Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa E.MILUZ SIE, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1478
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
910
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de
la actividad de comercialización a la empresa E.MILUZ SIE, S.L., se
traspasan sus clie nte s a un come rcializador de re fe re ncia y se
de te rminan las condicione s de suministro a dichos clie nte s.
De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Resolución de 9 de
enero de 2025 dictada por el Director General de Política Energética y Minas por la
que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa
E.MILUZ SIE, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y
se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en los siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializador E.MILUZ SIE,
S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año por
incumplimiento del requisito fijado en el artículo 73.3 del Real Decreto 955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, relativo a la presentación de las garantías que resulten exigibles
y del requisito fijado en el artículo 73.3 ter relativo al pago de los peajes y cargos
de acceso a la red.
La inhabilitación de E.MILUZ SIE, S.L., en su actividad de comercialización de
energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el
traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que corresponda,
según lo dispuesto en dicha resolución.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
E.MILUZ SIE, S.L. a un comercializador de referencia.
Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por E.MILUZ SIE, S.L., a cualquier otra empresa del mismo grupo
empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, podrán
entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan
poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja
a la empresa en el listado de comercializadores, así como al operador del sistema,
al operador de mercado, a los comercializadores de referencia y a los
distribuidores.
cve: BOE-B-2025-910
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha de 30 de
octubre 2024 por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la referida
empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización se extinguirán cuando
la inhabilitación así acordada surta efectos conforme a lo dictado en el punto uno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro.
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