Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-01-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-637)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia.
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Resolución de 14 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia.Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6259
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
637
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería
de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de
la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las
provincias de Gipuzkoa y Bizkaia.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de
caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control
anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería
dirigida para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por
Resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada orden faculta a
la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y
desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución
de la Secretaria General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, modificó el artículo 2 apartado 7 de la Orden AAA/2534/2015
de 17 de noviembre, para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la
modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la
que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría
General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura
dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El stock de caballa MAC/8C3411 es una población biológica en el marco de las
negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas de la Unión Europea con
el Reino Unido. El Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el pasado 6 de diciembre,
antes del inicio del Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado entre los días 9
y 10 de diciembre; sin embargo, en el caso de las consultas de Estados Costeros,
continúan aún las rondas de negociaciones para alcanzar un acuerdo vinculante entre
las Partes, si bien para 2025 se ha acordado respetar el límite máximo de capturas de
caballa que recomienda el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM,
ICES por sus siglas en inglés) (576.958 toneladas).
Por ello, se dispone de la cuota completa de caballa desde el inicio de año tal y como
se recoge en la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan para 2025
y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en
aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas
aguas no pertenecientes a la Unión.
Así, el TAC propuesto por la Unión Europea para 2025 de caballa MAC/8C3411 es
de 26.351 toneladas, siendo la cuota propuesta para España de 21.718 toneladas. De la
cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el
Cantábrico y Noroeste le corresponde 7.927 toneladas. A su vez, de esta cantidad,
978.755 kg corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con
puerto base en la provincia de Gipuzkoa y 2.355.450 kg a los barcos de otras artes
distintas al arrastre y al cerco con puerto base en la provincia de Bizkaia, según los
cve: BOE-A-2025-637
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
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