Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-01-2025
Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Agricultura. Ganadería. (BOE-A-2025-715)
Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero.
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Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero.Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6693
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
715
Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
El sector agrario y ganadero catalán pasa por momentos complejos que, prolongados
en el tiempo, ponen en riesgo la viabilidad de un sector vital para Cataluña.
El número de explotaciones agrarias y ganaderas experimenta una tendencia a la baja.
Según el Instituto de Estadística de Cataluña, en el período 2009-2020 las explotaciones
agrarias y ganaderas han disminuido más de un 8 % y un 19 % respectivamente, a pesar
del aumento en el número de unidades ganaderas. Así, en 2020 había en Cataluña 54.972
explotaciones agrarias y 10.890 explotaciones ganaderas.
De las 46.302 explotaciones agrarias existentes en 2022, según datos de la
declaración única agraria (DUN), el 87 % estaban gestionadas por personas físicas y
el 13 % por personas jurídicas. Sin embargo, se observa que la superficie agraria tiende
a ser explotada por las personas jurídicas en detrimento de las personas físicas.
En cuanto a la edad de las personas físicas titulares de las explotaciones, los
mayores de sesenta y cinco años representan el 56,03 % del total, mientras que los
menores de cuarenta y un años solo el 12 %. Son datos especialmente preocupantes
que evidencian uno de los principales problemas que afronta el sector: la falta de relevo
generacional. Además, según datos del Observatorio de los Jóvenes Agricultores y
Agricultoras de Cataluña, el porcentaje de jóvenes que fueron perceptores de ayudas
directas de la política agrícola común (PAC) en 2022 no alcanzó el 12 %, y los que
solicitaron ayudas para la primera instalación pasaron de los 677 en 2015 a los 212
en 2022.
Estos datos muestran las dificultades que sufre el sector agrario y ganadero y las graves
consecuencias directas e indirectas que se derivan: el despoblamiento del mundo rural y,
por consiguiente, de la Cataluña interior, la pérdida de soberanía alimentaria y el impacto
ambiental o en la biodiversidad. Son problemas reales que afectan a Cataluña y que solo se
podrán resolver con políticas que apoyen al sector agrario y ganadero, entre otras.
Estas políticas, si bien es cierto que se están llevando a cabo a través de programas
plurianuales y con medidas de apoyo al sector mediante la política agraria común y del
departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación,
son insuficientes para revertir la situación. Por este motivo, debe garantizarse una
financiación complementaria y sostenida en el tiempo para dotar al sector de la
capacidad de apoyo máxima permitida por la política agrícola común.
II
La programación de desarrollo rural es uno de los principales instrumentos para
organizar la política territorial y fomentar el mundo rural. Está formada, para el
período 2023-2027, por el Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC), que
cuenta con cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y
cve: BOE-A-2025-715
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-01-2025
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Baro, de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
Resolución de 19 de diciembre de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del conjunto del colegio, el convento, el claustro y la iglesia de Monti-Sion.
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