Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-01-2025
Ministerio de Igualdad. . III. Otras disposiciones. Concesiones demaniales. (BOE-A-2025-930)
Orden IGD/1533/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de condiciones particulares para concesiones demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres.
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Orden IGD/1533/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de condiciones particulares para concesiones demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres.Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8287
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE IGUALDAD
930
Orden IGD/1533/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de
condiciones particulares para concesiones demaniales de locales en los
inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres para su uso como
oficinas de asociaciones de mujeres.
Artículo único. Aprobación de condiciones generales recogidas en el pliego de
condiciones particulares para el otorgamiento de concesiones demaniales de locales
en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres, O.A., para su uso como
oficinas de asociaciones de mujeres.
Se aprueba el pliego de condiciones particulares para el otorgamiento de concesiones
demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres, O.A.,
para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres, que se inserta a continuación.
cve: BOE-A-2025-930
Verificable en https://www.boe.es
El Instituto de las Mujeres, O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio de
Igualdad, tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones
que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la
participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural,
así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación por razón de sexo.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de las Mujeres, O.A,. dispone de
recursos económicos como los bienes y valores que constituyen su patrimonio, siendo una
de sus tareas la de gestionar dicho patrimonio bajo los principios de eficacia y rentabilidad.
Entre sus funciones está la de fomentar las relaciones, en el ámbito de sus
competencias, con organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, coadyuvando
a la creación de un tejido social que tenga como función impulsar y desarrollar la
aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres poniendo a su disposición medios y bienes de su pertenencia de forma
coordinada, para el logro de sus fines.
El Instituto de las Mujeres, O.A., en cumplimiento de sus fines, pretende llevar a cabo
un procedimiento para la concesión demanial a título gratuito de los inmuebles que son
bienes de dominio público afectos al Instituto de las Mujeres, O.A., por la Dirección
General de Patrimonio del Estado para asociaciones de mujeres.
La necesidad de que el acceso al uso de los locales se produzca en igualdad de
condiciones, primando el mayor beneficio que el destino asignado a los mismos pueda
reportar a la sociedad y estableciendo las reglas básicas que deben presidir el uso y
disfrute por parte de las entidades beneficiarias de la concesión de dichos locales, ha
motivado la elaboración de un pliego de condiciones generales particulares que regule el
otorgamiento de las concesiones.
El artículo 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas señala que, en defecto de condiciones generales, las
concesiones y autorizaciones se ajustarán a las que se establezcan por el Ministro titular
del departamento al que se encuentren afectados los bienes o del que dependan los
organismos públicos que sean sus titulares o que los tengan adscritos. Estas condiciones
podrán tener un alcance general, para categorías determinadas de autorizaciones y
concesiones de competencia del departamento, o establecerse para supuestos concretos,
y su aprobación requerirá, en todo caso, informe previo favorable del Ministro de
Hacienda, que será igualmente preceptivo y vinculante cuando se pretenda establecer
excepciones a las condiciones aprobadas con carácter general por éste.
En su virtud, y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, dispongo:
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